Diario Libre (Republica Dominicana)
TC prohíbe revelar estatus de personas sin condena
Dice que certificados de “no antecedentes penales” son registros
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional estableció que la Procuraduría General de la República no puede hacer constar en los certificados de “no antecedentes penales” que una persona tiene un proceso penal abierto porque viola sus derechos y la Constitución dominicana.
Mediante la sentencia TC/153/18, el tribunal, dijo que la Procuraduría no puede hacer constar el estatus jurídico de una persona en dichos certificados hasta tanto no haya una sentencia con carácter definitivo, que así lo establezca.
La instancia fue sometida por una persona que necesitaba dicho documento para sacar su execuátur y ejercer su profesión, sin embargo, la entidad puso en el documento que tiene un proceso abierto.
Ante tal situación, el afectado sometió un recurso de amparo por ante la Cuarta Sala de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional alegando violación a sus derechos fundamentales pero fue declarado inadmisible.
El Tribunal Constitucional establece en sus motivaciones que los registros son de carácter institucional y no tienen por qué salir a la luz, sin causa justificada, “máxime, si no existe una sentencia condenatoria con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada”.
Afirma además que al establecer que tiene un proceso abierto, la Procuraduría “atenta directamente contra el principio de la presunción de inocencia dispuesto en el citado artículo 69, numeral 3 de la Constitución”.