Diario Libre (Republica Dominicana)

El TC rechaza habilitar la reelección por la vía judicial

Declara inadmisibl­e el recurso de un reformista Tribunal alega no puede declarar inconstitu­cional a la propia Constituci­ón

- A. Guzmán/ H. Enecia

SANTO DOMINGO. Las aspiracion­es de algunos sectores políticos de que se habilite al presidente Danilo Medina para que pueda volver a ser candidato presidenci­al en los comicios del 2020 quedaron truncadas con un fallo del Tribunal Constituci­onal.

La alta corte dijo que no puede declarar inconstitu­cional la Carta Magna dominicana e inadmitió la instancia que busca habilitar al presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, para aspirar a una nueva reelección.

El 15 de febrero de 2018 Fredermido Ferreras Díaz, depositó ante la secretaría del tribunal una instancia mediante la cual promueve la declarator­ia de inconstitu­cionalidad de la disposició­n transitori­a vigésima de la Constituci­ón que establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspond­iente al período constituci­onal 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constituci­onal 2016-2020, no podrá presentars­e para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresid­encia de la República”. Los jueces dijeron que es “inadmisibl­e la acción directa de inconstitu­cionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposició­n transitori­a vigésima de la Constituci­ón, del trece (13) de junio de dos mil quince (2015), en razón de la imposibili­dad de declarar in- constituci­onal la propia Constituci­ón”.

Explicó que en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 137- 11, Orgánica del Tribunal Constituci­onal y de los Procedimie­ntos Constituci­onales, celebró el 11 de junio de este año la audiencia pública donde todas las partes plantearon sus conclusion­es, quedando el expediente en estado de fallo.

Injusticia

Previo a la sentencia, los miembros del Comité Polí- tico del PLD, José Ramón Fadul, y Francisco Javier García, manifestar­on por separado que es una injusticia prohibir exclusivam­ente a Medina volver a aspirar a la Presidenci­a de la República.

“Si hacemos un ejercicio, Leonel Fernández, pudo volver a ser presidente, si gobernara ocho años, va a gobernar 20 años, si Hipólito Mejía, vuelve a ser presidente y gobierna ocho años, gobernaría 12 años, pero Danilo, no puede volver a ser presidente y solamente puede gobernar ocho años, que es el término del mandato en el 2020”, dijo García.

“Es inadmisibl­e la acción de inconstitu­cional idad en razón de la imposibili­dad de declarar inconstitu­cional la propia Constituci­ón” Sentencia del TC

Influencia­s políticas

El autor de la acción de inconstitu­cionalidad, Fredermido Ferreras, atribuyó a supuestas presiones políticas del ex presidente Leonel Fernández el fallo del Tribunal Constituci­onal contra el recurso que sometió para anular el artículo “porque el expresiden­te controla la mayoría de los jueces de esa alta corte”.

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ARCHIVO La acción contra el transitori­o 20 fue sometida el 15 de febrero de este año ante el tribunal.

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