Diario Libre (Republica Dominicana)

ARS Humano ignoró dos órdenes de la Sisalril y no autorizó proceso a paciente

El seguro se negó a cubrir una fístula a una enferma renal, obviando resolución del CNSS

- Hogla Enecia Pérez

SANTO DOMINGO. La Administra­dora de Riesgo de Salud (ARS) Humano (Primera de Humano) le negó la cobertura a la paciente renal Tomasina de la Cruz a pesar de que en dos ocasiones la Superinten­dencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) le ordenó autorizar el “implante de fístula arterioven­osa con colocación de prótesis vascular”.

De la Cruz falleció el 11 de agosto 2017 por una “sepsi grave, encefalopa­tía urémica, sangrado gastrointe­stinal alto y síndrome coronario agudo con ST” ya que según consta en la sentencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, la ARS le negó la prótesis vascular que es “indispensa­ble para la vida de todo paciente renal”. Los jueces considerar­on que la actitud de Primera Humano constituyó una violación al derecho a la vida y la salud y un desacato a la orden de la entidad que está facultada para autorizar, fiscalizar, supervisar, auditar y sancionar a todas las institucio­nes autorizada­s a operar como administra­doras de Fondos de Pensiones (AFP), Administra­doras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS).

Humano no autorizó el procedimie­nto a la hoy occisa, amparado en que en el Plan Básico, al que ella pertenecía, dicho procedimie­nto no estaba contemplad­o. Ese argumento fue refutado por los familiares de la occisa con la resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que establece excepcione­s para los pacientes con enfermedad­es de alto costo.

La ARS dijo, además, que recurrió la resolución de la Seguridad Social y que está pendiente de fallo.

El tribunal explicó que no se pudo constatar con las pruebas aportadas por la ARS que ciertament­e, al recurso interpuest­o contra la resolución de la Seguridad Social “se le haya dado seguimient­o y, por vía de consecuenc­ia, se haya dictado decisión alguna respondien­do el recurso”.

En tal sentido, condenó a la Administra­dora de Salud al pago de URD$4,000,000 a favor de Antonio de la Cruz y Flora Rivera de la Cruz, por resultar justo y útil para reparar los daños y perjuicios que le han sido causado. A la fecha, la sentencia 034-2017-ECON00731 no ha sido recurrida en apelación.

La ARS dijo que ya le habían autorizado una primera fístula a la paciente, pese a no estar contemplad­o en el catálogo de servicios, lo que incluye es un catéter, que dicha fístula fue reparada “como una concesión de gracia” y que lo que estaban demandando era una nueva.

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FUENTE EXTERNA ARS Humano fue condena a pagar RD$4,000,000.

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