Diario Libre (Republica Dominicana)

El Gran Santo Domingo necesita siete plantas tratamient­o.

Proyecto de ley que regula uso de la fuerza pública explica cómo se hará

- Hogla Enecia Pérez

SANTO DOMINGO. El proyecto de ley que regula el otorgamien­to de la fuerza pública pondría fin a las prácticas abusivas e ilegales de alguaciles, notarios públicos, abogados y policías, que realizan embargos y desalojos a personas y empresas.

Una vez aprobado en el Senado y promulgado por el Poder Ejecutivo, solo el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia o el juez de la misma categoría y materia que tuviera la jurisdicci­ón, será el competente para autorizar el uso de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservato­rias y ejecutoria­s sobre muebles e inmuebles. Fue aprobado por la Cámara de Diputados.

Debido a los grandes conflictos e irregulari­dades en esa materia, en el año 2011, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, dijo que la manera de solucionar el conflicto con los embargos ilegales que practican alguaciles, es nombrando un juez de ejecución de sentencia en materia civil.

El artículo cuatro de la propuesta, establece que, para llevar a cabo las medidas conservato­rias y ejecutoria­s, el ministeria­l tendrá que hacerse acompañar de la fuerza pública previament­e autorizada por el juez. Señala que el juez tendrá un plazo de 15 días hábiles para autorizar el auxilio de la fuerza. Ese auto no es objetable.

Agrega que, en los casos de embargos conservato­rios, no se podrán trasladar los bienes desde el lugar de la medida hasta otro lugar, en tanto que en los ejecutorio­s, el ministeria­l podrá trasladar los bienes, con la salvedad de hacerlo constar en el proceso verbal de embargo, con indicación precisa del lugar donde serán depositado­s y las personas bajo quienes quedará su guarda.

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LUIS GÓMEZ La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley.

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