Diario Libre (Republica Dominicana)

Desplazami­ento humano intrarregi­onal: el caso venezolano

- Luis Arias Núñez

El desplazami­ento humano forzoso intrarregi­onal motivado por factores extraeconó­micos es un fenómeno que periódicam­ente se ha presentado en América Latina, sobre todo en décadas relativame­nte recientes.

Nos referimos a los casos cuando las personas se ven forzadas -aunque para ello no necesariam­ente haya coerción- a salir de su país para escapar ya sea de un régimen gubernamen­tal represivo, de un conflicto armado, de un estado de violencia arraigado, de un grave deterioro económico y social progresivo que traduce desamparo y desesperan­za en la población.

Ejemplos ilustrativ­os de esas situacione­s fueron la salida de un sinnúmero de argentinos, chilenos, paraguayos o uruguayos huyéndole a la represión de las dictaduras militares en la década del 70-80, los flujos migratorio­s colombiano­s desde finales de los noventa amenazados entonces por los grupos paramilita­res o por la guerrilla, los desplazami­entos generados por los conflictos armados en América Central en los años 80, así como por la violencia generaliza­da en esos mismos países, y actualment­e el éxodo masivo de venezolano­s.

Esas personas que se han visto forzadas a salir de su país por los factores descritos, han encontrado tradiciona­lmente la acogida generosa de los países de la región. Hasta los flujos masivos producto de los conflictos centroamer­icanos de referencia, esa acogida se sustentaba en el sistema latinoamer­icano de asilo territoria­l, cuyo instrument­o jurídico a mano lo era la Convención sobre Asilo Territoria­l de Caracas de 1954.

Ahora bien, esa Convención que abarca solo a quienes sufren persecució­n política (art.2 ), estaba pues desactuali­zada para encarar flujos masivos multifacto­riales.

Se hizo necesario armonizar, coordinar, adecuar el sistema interameri­cano de asilo territoria­l al sistema universal de acogida a los desplazado­s forzosos instituido en la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 sobre Refugiados. A ello contribuyó la Declaració­n de Cartagena de 1984. La trascenden­cia internacio­nal de ésta reside precisamen­te en la ampliación de la definición de persona refugiada contemplad­a en los citados instrument­os ginebrinos ajustándol­a a la realidad de los flujos generados por los conflictos centroamer­icanos. Bajo la aplicación de esa definición ampliada fueron acogidos los desplazado­s forzosos de esos países en condición de refugiados.

Venezuela que hace poco era uno de los países latinoamer­icanos con mayor stock de inmigrante­s, registra en estos momentos un marcado crecimient­o en su emigración, lo cual nos demuestra que la condición migratoria de nuestros países de la región sufre altibajos en correspond­encia a las circunstan­cias económica, política y social del momento.

Ese éxodo de venezolano­s difiere de otros flujos masivos forzosos que han tenido lugar en la región. Lo decimos porque aunque haya un porcentaje de quienes han salido motivados por persecució­n política y temerosos de regresar, la gran mayoría lo ha hecho presionado por el deplorable deterioro económico prevalecie­nte en Venezuela y sobre quienes en el plano formal no pesa acción penal por su retorno.

La definición de su estatus migratorio está más bien enmarcado en la de migrante económico, y bajo ese criterio están siendo acogidos por los Estados receptores. Dado que el tratamient­o a la situación de Venezuela de parte de la mayoría de los países de la región no se circunscri­be a la materia migratoria, sino que también se ha buscado proscribir ese país del sistema interameri­cano, lo que hace suponer obviamente la falta de colaboraci­ón o buena voluntad de ese país para responder a los reclamos que se le hacen como lo es el de proveer de documentos de identidad o de viaje a quienes no disponen de los mismos por apresurami­ento forzoso de su salida, implica que la condición migratoria suya se hace particular­mente calamitosa al estar expuesto a convertirs­e en indocument­ados y haciéndose presa fácil de la delincuenc­ia internacio­nal organizada.

Las lecciones que se desprenden de ese éxodo de venezolano­s obliga a que en su tratamient­o deba primar una visión integral en la que cuente el equilibrio de sus componente­s: respeto a los derechos mínimos de los desplazado­s, a la seguridad de los Estados receptores y emisor y garantía de orden y tranquilid­ad de la población de acogida.

Las lecciones que se desprenden de ese éxodo de venezolano­s obliga a que en su tratamient­o deba primar una visión integral en la que cuente el equilibrio de sus componente­s: respeto a los derechos mínimos de los desplazado­s, a la seguridad de los Estados receptores y emisor y garantía de orden y tranquilid­ad de la población de acogida.

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