Diario Libre (Republica Dominicana)
Desplazamiento humano intrarregional: el caso venezolano
El desplazamiento humano forzoso intrarregional motivado por factores extraeconómicos es un fenómeno que periódicamente se ha presentado en América Latina, sobre todo en décadas relativamente recientes.
Nos referimos a los casos cuando las personas se ven forzadas -aunque para ello no necesariamente haya coerción- a salir de su país para escapar ya sea de un régimen gubernamental represivo, de un conflicto armado, de un estado de violencia arraigado, de un grave deterioro económico y social progresivo que traduce desamparo y desesperanza en la población.
Ejemplos ilustrativos de esas situaciones fueron la salida de un sinnúmero de argentinos, chilenos, paraguayos o uruguayos huyéndole a la represión de las dictaduras militares en la década del 70-80, los flujos migratorios colombianos desde finales de los noventa amenazados entonces por los grupos paramilitares o por la guerrilla, los desplazamientos generados por los conflictos armados en América Central en los años 80, así como por la violencia generalizada en esos mismos países, y actualmente el éxodo masivo de venezolanos.
Esas personas que se han visto forzadas a salir de su país por los factores descritos, han encontrado tradicionalmente la acogida generosa de los países de la región. Hasta los flujos masivos producto de los conflictos centroamericanos de referencia, esa acogida se sustentaba en el sistema latinoamericano de asilo territorial, cuyo instrumento jurídico a mano lo era la Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954.
Ahora bien, esa Convención que abarca solo a quienes sufren persecución política (art.2 ), estaba pues desactualizada para encarar flujos masivos multifactoriales.
Se hizo necesario armonizar, coordinar, adecuar el sistema interamericano de asilo territorial al sistema universal de acogida a los desplazados forzosos instituido en la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 sobre Refugiados. A ello contribuyó la Declaración de Cartagena de 1984. La trascendencia internacional de ésta reside precisamente en la ampliación de la definición de persona refugiada contemplada en los citados instrumentos ginebrinos ajustándola a la realidad de los flujos generados por los conflictos centroamericanos. Bajo la aplicación de esa definición ampliada fueron acogidos los desplazados forzosos de esos países en condición de refugiados.
Venezuela que hace poco era uno de los países latinoamericanos con mayor stock de inmigrantes, registra en estos momentos un marcado crecimiento en su emigración, lo cual nos demuestra que la condición migratoria de nuestros países de la región sufre altibajos en correspondencia a las circunstancias económica, política y social del momento.
Ese éxodo de venezolanos difiere de otros flujos masivos forzosos que han tenido lugar en la región. Lo decimos porque aunque haya un porcentaje de quienes han salido motivados por persecución política y temerosos de regresar, la gran mayoría lo ha hecho presionado por el deplorable deterioro económico prevaleciente en Venezuela y sobre quienes en el plano formal no pesa acción penal por su retorno.
La definición de su estatus migratorio está más bien enmarcado en la de migrante económico, y bajo ese criterio están siendo acogidos por los Estados receptores. Dado que el tratamiento a la situación de Venezuela de parte de la mayoría de los países de la región no se circunscribe a la materia migratoria, sino que también se ha buscado proscribir ese país del sistema interamericano, lo que hace suponer obviamente la falta de colaboración o buena voluntad de ese país para responder a los reclamos que se le hacen como lo es el de proveer de documentos de identidad o de viaje a quienes no disponen de los mismos por apresuramiento forzoso de su salida, implica que la condición migratoria suya se hace particularmente calamitosa al estar expuesto a convertirse en indocumentados y haciéndose presa fácil de la delincuencia internacional organizada.
Las lecciones que se desprenden de ese éxodo de venezolanos obliga a que en su tratamiento deba primar una visión integral en la que cuente el equilibrio de sus componentes: respeto a los derechos mínimos de los desplazados, a la seguridad de los Estados receptores y emisor y garantía de orden y tranquilidad de la población de acogida.
Las lecciones que se desprenden de ese éxodo de venezolanos obliga a que en su tratamiento deba primar una visión integral en la que cuente el equilibrio de sus componentes: respeto a los derechos mínimos de los desplazados, a la seguridad de los Estados receptores y emisor y garantía de orden y tranquilidad de la población de acogida.