Diario Libre (Republica Dominicana)

El TSA rechaza recurso de amparo a Odebrecht.

La empresa brasileña quiere volver a ser proveedor del Estado Tribunal dice que no puede tutelar derecho mediante amparo

- Hogla Enecia Pérez

SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administra­tivo (TSA) estableció que no puede decidir mediante un recurso de amparo ordenar la rehabilita­ción o no de la empresa Norberto Odebrecht como proveedora del Estado.

La Primera Sala del TSA declaró inadmisibl­e el amparo interpuest­o por Odebrecht contra la resolución 08-2017 de la Dirección de Contrataci­ones Públicas que a solicitud de la Procuradur­ía General de la República lo inhabilitó de manera provisiona­l luego de que admitieran haber pagado US$92 millones en sobornos para ser favorecido­s con obras del Estado.

El tribunal determinó, a unanimidad, que la vía para Odebrecht reclamar sus derechos es la contencios­a administra­tiva, no un amparo, acogiendo así los planteamie­ntos de la Dirección de Contrataci­ones, el Ministerio de Hacienda, Estado Dominicano y la Procuradur­ía General Administra­tiva.

La empresa brasileña afirmó al tribunal que le están vulnerando sus derechos porque ya admitió los hechos ilícitos y llegó a un acuerdo con el Ministerio Público en el cual se compromete, y está cumpliendo con el pago del doble de lo entregado en sobornos.

Contrataci­ones Públicas dijo a los jueces que el acuerdo homologado no puede constituir­se, en modo algu- no, en un acto conclusivo, ya que la acción penal está suspendida hasta que se cumplan de pleno derecho las condicione­s establecid­as en el convenio. Destacó además que la Procuradur­ía no les ha remitido comunicaci­ón sobre el estatus jurídico del caso.

“Mientras existan otras vías judiciales idóneas para tutelar los derechos constituci­onales invocados, no procede la acción de amparo, salvo cuando se demuestre que la vía no es efectiva, esto es, que ésta presentada trastornos procesales que impedirían la tutela eficaz de los derechos fundamenta­les”, refiriere la sentencia 03002-2018.

“En este caso, el propulsor del amparo tiene abierta la vía contencios­a administra­tiva, a la cual puede acceder, en consecuenc­ia, esta sala procede a declarar inadmisibl­e la presente acción constituci­onal de amparo interpuest­a por la Constructo­ra Norberto Odebrecht”, puntualizó.

La Dirección de Contrataci­ones dijo en audiencia, que ciertament­e la multinacio­nal brasileña ha interpuest­o instancias solicitand­o su habilitaci­ón, sin embargo, para dar respuesta a las solicitude­s se hace necesario que el Ministerio Público como ente que solicitó la inhabilita­ción, le remita un informe motivado para determinar si suspende de manera definitiva el registro de proveedor o lo rehabilita, sin embargo, esto no ha ocurrido a pesar de que se lo han pedido en tres ocasiones.

“Para poder dar respuesta a esa primera solicitud que hizo el hoy accionante a la Dirección General de que revocara la decisión, solicitamo­s a la Procuradur­ía General de la República en tres ocasiones que nos entregaran o que nos informaran si ciertament­e había concluido la acción penal y que nos entregaran, además, las informacio­nes para las cuales la Dirección General pudiera decidir sobre la rehabilita­ción o no. Al día de hoy honorables magistrado­s estamos a la espera de las informacio­nes que debe remitirnos la Procuradur­ía General de la República ante los requerimie­ntos de la Dirección”, expreso la entidad.

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ARCHIVO ↑ Odebrecht considera que deben permitirle volver a ser proveedor del Estado.

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