Diario Libre (Republica Dominicana)
Jueces consideran Blas no planificó matar a Febrillet
Justifican voto disidente en la Suprema Corte de Justicia
SANTO DOMINGO. La presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, y el juez Juan Hirohito Reyes, consideran que el tiempo transcurrido entre la agresión física y/o pelea entre Edward Montás y Blas Peralta no debió ser determinante para establecer que el exrector Mateo Aquino Febrillet fue asesinado.
Explicaron que con base en las comprobaciones de hecho contenidas en la sentencia del Primer Tribunal del Distrito Nacional, las declaraciones rendidas por los testigos, argumentaciones hechas por las partes y los motivos dados por los jueces en su decisión, se puede apreciar que el tiempo que pasó entre el primer incidente y el homicidio ronda entre 15 y 20 minutos, y a lo sumo, 30 minutos.
“Al respecto, podemos preguntarnos, ¿se puede considerar este margen de tiempo como un tiempo prolongado, suficiente para sosegar el estado de ánimo Los jueces disidentes entienden que se debió ratificar el pago de 40 millones de pesos a la familia.
exacerbado como consecuencia de una agresión? La respuesta podría estar precedida por un ‘depende’, atendiendo a que no todos los seres humanos tenemos la misma tolerancia, la cual podría ser valorada a través de evaluaciones psicológicas que determinen el grado de irritabilidad de un individuo”, motivaron los jueces en sus votos disidentes en la sentencia que ratifica como un asesinato el hecho ocurrido el 11 de marzo del 2016 y por el cual Blas Peralta fue condenado a 30 años de prisión.
Dijeron, además, que al no reposar en el expediente ningún tipo de comprobación elaborada por un especialista que diagnostique el nivel de cólera y pasión que pueda tener el imputado, se remiten al análisis del grado de susceptibilidad de la persona promedio, tal y como se estila en la práctica cotidiana. “En esta circunstancia, evidentemente, que la respuesta a la pregunta planteada sobre la suficiencia del tiempo es: no”, concluyeron.
Consideran que el hecho debió ser tipificado como un homicidio, ya que la premeditación se caracteriza porque la persona ha tenido tiempo suficiente para pensar el hecho, madurar su proyecto criminal, darse cuenta de todas las consecuencias futuras, pero todo esto no bajo impulsos violentos, sino en completa sangre fría.
Dijeron que el tribunal debió auxiliarse de la teoría de la imputación objetiva y que la indemnización a la familia del exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) debió ser RD$40 millones como estableció la Corte.