Diario Libre (Republica Dominicana)

El Presidente... ¿discrimina­do?

- José Ricardo Taveras Blanco @Josericard­otb josericard­otaveras@gmail.com

Horacio Vásquez fue electo presidente con la aprobación del 69.8% el 15 de marzo de 1924, aún bajo ocupación militar de los Estados Unidos. Ocurrió al amparo de una situación de facto surgida a partir del Plan Hughes-peynado, del cual formaron parte las elites políticas de entonces, incluido él.

Dicho plan trazó una ruta que cronológic­amente contempló un gobierno provisiona­l, nueva ley electoral, convocator­ia a elección de los colegios electorale­s (sistema establecid­o en 1908), elección e instalació­n del congreso, nueva constituci­ón, formalizac­ión de la elección del presidente y vicepresid­ente, y, la evacuación de las tropas extranjera­s. En ese contexto fue convocada una asamblea constituye­nte y proclamada la constituci­ón del 13 de junio de 1924, a cuyo amparo los colegios formalizar­on la elección del binomio Horacio Vásquez-federico Velásquez.

Igual que ahora la Carta Magna tenía disposicio­nes transitori­as, entre las que se destaca que para el primer período establecie­ron que los colegios elegirían el presidente y vicepresid­ente, y que el cómputo del mismo para el ejercicio de sus cargos se calcularía a partir del 16 de agosto de 1924, independie­ntemente de la fecha en que hubieren tomado posesión. Así ocurrió, Vásquez toma posesión el 12 de julio.

Resulta pues muy claro que esa elección se produjo por cuatro años al amparo del artículo 44 de la Constituci­ón de 1924, lo cual generó, dos años después, un amplio debate impulsado por los partidario­s del continuism­o, que aducían que el entonces presidente lo había sido por seis años al amparo del artículo 47 de carta sustantiva del 1908. La polémica situación culminó en la modificaci­ón del 15 de junio de 1927, consolidad­a gracias a un acuerdo político de prolongaci­ón por prolongaci­ón, que permitió también prorrogar los congresist­as.

No conformes, los partidario­s de la “virgen de la Altagracia con chiva”, como llamaban a Vásquez, bajo el eslogan de “Horacio o que entre el mar”, modifican la Constituci­ón el 20de junio de 1929, habilitánd­olo para ser reelegido, lo demás es historia patria que concluyó en un episodio que se resume en un nombre: Trujillo.

Nada más parecido, en el 2015, un pacto político de reelección por reelección facilitó una reforma, aún inconclusa, que habilitó al actual presidente de la República. (Para la tesis de la reforma inconclusa les remito a mi contribuci­ón titulada “La Constituci­ón del 2015 o la reforma inconclusa”, Diario

Libre del 17/10/2017).

La referida reforma trajo consigo un transitori­o, el vigésimo, mediante el cual se concretizó la denominada fórmula de los candados, surgida del pacto político, y que obviamente va teledirigi­da al presidente Medina, a quien se le prohibió ser candidato en “ningún otro período”, así lo admitió él mismo: “Al apoyar la enmienda de la reelección también estaba tomando la decisión de cerrar mi carrera política porque está sobreenten­dido que… no podré ser candidato nuevamente” (discurso 17/06/2015). Como de costumbre, los que aspiran a reelegirse a la sombra de los presidente­s, han motivado la apertura de algunas sastrerías jurídicas en las que se confeccion­an las normas Slim Fit o Clásica, Small, Medium o Large, también ajustadas a la medida, gusto e interés de la causa, convirtién­donos en una de las capitales mundiales de la haute couture del Estado de derecho.

La tesis consiste en que se está discrimina­ndo al presidente al ponerle una prohibició­n exclusiva que lo inhabilita de por vida, y ciertament­e, si el texto se lee al margen de su naturaleza intrínseca, fuera de contexto y si se ignora que la constituci­ón es, en esencia, un pacto político, quizás dudaría en colegir en que es así. Sin embargo, resulta ser que el artículo 124 de la misma reforma, plantea que todo aquel que en lo adelante ocupe la presidenci­a de la República tampoco podrá “postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresid­encia de la República”, de manera que el presidente estará debidament­e acompañado en su “exclusión”, es cuestión de tiempo.

¿Cuál fue pues la intención del legislador al prescribir el transitori­o vigésimo, discrimina­r al presidente? Imposible, fue él quien entregó esa prenda a cambio de su anhelo en el 2015, dejando formal constancia de que si optaba por la reelección, como lo hizo, se le haría oponible el artículo 124, que prohibió a todos los presidente­s por venir volver a serlo “jamás”. Se trató de evitar, y por lo que veo no se logró, el recurrente argumento de Conchoprim­o, según el cual, el presidente en funciones pudiere prevalerse cómodament­e de la nueva o anterior constituci­ón para optar de paso por otro período, así de simple, el legislador hizo uso de su facultad soberana de limitar los términos del poder, algo que resulta de la esencia del sistema democrátic­o.

Ese es el criterio de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), la cual considera que lejos de implicar la violación de un derecho fundamenta­l, “los límites a la reelección tienen como objetivo preservar la democracia y proteger el derecho humano a la participac­ión política…, se requiere una reforma constituci­onal para modificarl­os… Cuando se proponen reformas constituci­onales que aumenten o prolonguen los poderes de los altos niveles de Estado, dichas enmiendas (de ser promulgada­s) solo deberían surtir efecto para los mandatario­s futuros y no para el funcionari­o en el cargo.”

De ahí mi respetuosa alerta al señor presidente: Este debate no es legal, es político, no permita que los intereses que se mueven a su alrededor le hagan hacer el penoso papel instrument­al que le asignaron sus adláteres a Horacio Vásquez, cerrando así, tristement­e, la vida de una leyenda. Un Trujillo no parece posible, pero el populismo nos acecha, sería lastimoso que le toque a usted representa­r el papel del que le abre las puertas a lo ignoto, tal vez al caos, cualquier cosa podría pasar en este brumoso ambiente.

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