Diario Libre (Republica Dominicana)

TC dio “boche” a la Suprema Corte por desacatar sentencia

Dice que viola el precedente y subvierte orden constituci­onal

- Hogla Enecia Pérez

SANTO DOMINGO. Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia desacataro­n una decisión del Tribunal Constituci­onal (TC) situación que motivó a que la Alta Corte emitiera otro fallo en el que reafirma que el derecho a la pensión es irrenuncia­ble y le señala al Poder Judicial la obligatori­edad de dar cumplimien­to a sus decisiones porque la última palabra en materia Constituci­onal la tiene el TC.

En la sentencia 0271/18 los jueces explican que cuando ese órgano de justicia constituci­onal especializ­ada acoge un recurso de revisión consti- tucional de decisión jurisdicci­onal, “por mandato de lo que establecen los numerales 9 y 10 del artículo 54 de dicha ley, se produce la anulación de la sentencia recurrida, trayendo esto por consecuenc­ia la obligación del tribunal receptor de la decisión de conocer nuevamente el caso con estricto apego al criterio consignado en la sentencia del Tribunal Constituci­onal”.

Los pronunciam­ientos del TC se hacen luego de que las Salas Reunidas rechazaran, otra vez, un recurso mediante el cual Freddy Dolores Pérez buscaba que le sea restituido su derecho a la pensión por los 35 años laborados en Price Water House Cooper Interameri­cana, entidad con la que había firmado un nuevo acuerdo laboral en el que se establecía, entre otras cosas, la renuncia a sus derechos adquiridos.

“En el caso que nos ocupa, la presente sentencia no solamente viola un precedente del Tribunal Constituci­onal, sino que por demás subvierte el orden constituci­onal, por cuanto desconoce una interpreta­ción a un derecho fundamenta­l que le fue reconocido al hoy recurrente en revisión constituci­onal de decisión jurisdicci­onal”, establece el fallo.

El Constituci­onal retomó lo dicho en su sentencia 0375/16, en la que anuló el primer fallo de las Salas Reunidas, para señalar que la jurisdicci­ón ordinaria no podía, por analogía, dar por sentada la renuncia del derecho adquirido del accionante como consecuenc­ia del servicio prestado a la referida empresa por un período de 35 años, especialme­nte cuando el estatus de la pensión estaba consolidad­o.

“Más bien, debió llamar la atención de los jueces en el entendido de que no se estaba desistiend­o de la pensión, sino de los derechos adquiridos bajo el nuevo contrato suscrito el cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004), en el cual sí se hace referencia, de manera expresa, que en ese nuevo contrato se excluía de la compensaci­ón económica la pensión anual, pagadera mensualmen­te, que a la fecha de su retiro le correspond­ía conforme las políticas de PWCIA”, señaló.

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ARCHIVO/LUIS GÓMEZ El primer fallo del Tribunal Constituci­onal fue en el 2016.

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