Diario Libre (Republica Dominicana)
TC dio “boche” a la Suprema Corte por desacatar sentencia
Dice que viola el precedente y subvierte orden constitucional
SANTO DOMINGO. Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia desacataron una decisión del Tribunal Constitucional (TC) situación que motivó a que la Alta Corte emitiera otro fallo en el que reafirma que el derecho a la pensión es irrenunciable y le señala al Poder Judicial la obligatoriedad de dar cumplimiento a sus decisiones porque la última palabra en materia Constitucional la tiene el TC.
En la sentencia 0271/18 los jueces explican que cuando ese órgano de justicia constitucional especializada acoge un recurso de revisión consti- tucional de decisión jurisdiccional, “por mandato de lo que establecen los numerales 9 y 10 del artículo 54 de dicha ley, se produce la anulación de la sentencia recurrida, trayendo esto por consecuencia la obligación del tribunal receptor de la decisión de conocer nuevamente el caso con estricto apego al criterio consignado en la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Los pronunciamientos del TC se hacen luego de que las Salas Reunidas rechazaran, otra vez, un recurso mediante el cual Freddy Dolores Pérez buscaba que le sea restituido su derecho a la pensión por los 35 años laborados en Price Water House Cooper Interamericana, entidad con la que había firmado un nuevo acuerdo laboral en el que se establecía, entre otras cosas, la renuncia a sus derechos adquiridos.
“En el caso que nos ocupa, la presente sentencia no solamente viola un precedente del Tribunal Constitucional, sino que por demás subvierte el orden constitucional, por cuanto desconoce una interpretación a un derecho fundamental que le fue reconocido al hoy recurrente en revisión constitucional de decisión jurisdiccional”, establece el fallo.
El Constitucional retomó lo dicho en su sentencia 0375/16, en la que anuló el primer fallo de las Salas Reunidas, para señalar que la jurisdicción ordinaria no podía, por analogía, dar por sentada la renuncia del derecho adquirido del accionante como consecuencia del servicio prestado a la referida empresa por un período de 35 años, especialmente cuando el estatus de la pensión estaba consolidado.
“Más bien, debió llamar la atención de los jueces en el entendido de que no se estaba desistiendo de la pensión, sino de los derechos adquiridos bajo el nuevo contrato suscrito el cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004), en el cual sí se hace referencia, de manera expresa, que en ese nuevo contrato se excluía de la compensación económica la pensión anual, pagadera mensualmente, que a la fecha de su retiro le correspondía conforme las políticas de PWCIA”, señaló.