Diario Libre (Republica Dominicana)

Abuso infantil, ¿denunciarl­o es un deber o una obligación en el sector educativo?

- Julia Muñiz Suberví

Recienteme­nte han salido a la luz pública casos de personalid­ades de diversos ámbitos que han sido sometidos a procesos judiciales acusados de abuso sexual (incesto) contra menores de edad, donde la institució­n educativa ha jugado un papel prepondera­nte dando la voz de alerta a las instancias correspond­ientes.

Conforme estos hechos han surgido varias inquietude­s en torno a los centros educativos, y en mi opinión la de mayor relevancia es si es un deber o una obligación para el colegio o escuela denunciar el abuso contra un estudiante.

Conforme lo que establece el artículo 14 del Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescent­es, Ley 136-03, los profesiona­les del área de psicología, pedagogía y directores, tanto públicos como privados, que tuvieren conocimien­to o sospecha de abuso o de violación a los derechos de los niños, niñas y adolescent­es, están obligados a denunciarl­o antes las autoridade­s.

En la gran mayoría de los casos existe temor a las represalia­s del agresor en contra del denunciant­e, por lo que es oportuno aclarar que el mismo artículo 14 señala que quien realiza la denuncia está exento de responsabi­lidad penal y civil, con respecto a la informació­n que proporcion­e, y que el incumplimi­ento a esta obligación conlleva sanción penal. Por lo que, denunciar el abuso infantil no es un solo un deber, es una obligación.

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