Diario Libre (Republica Dominicana)
Abuso infantil, ¿denunciarlo es un deber o una obligación en el sector educativo?
Recientemente han salido a la luz pública casos de personalidades de diversos ámbitos que han sido sometidos a procesos judiciales acusados de abuso sexual (incesto) contra menores de edad, donde la institución educativa ha jugado un papel preponderante dando la voz de alerta a las instancias correspondientes.
Conforme estos hechos han surgido varias inquietudes en torno a los centros educativos, y en mi opinión la de mayor relevancia es si es un deber o una obligación para el colegio o escuela denunciar el abuso contra un estudiante.
Conforme lo que establece el artículo 14 del Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, los profesionales del área de psicología, pedagogía y directores, tanto públicos como privados, que tuvieren conocimiento o sospecha de abuso o de violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarlo antes las autoridades.
En la gran mayoría de los casos existe temor a las represalias del agresor en contra del denunciante, por lo que es oportuno aclarar que el mismo artículo 14 señala que quien realiza la denuncia está exento de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcione, y que el incumplimiento a esta obligación conlleva sanción penal. Por lo que, denunciar el abuso infantil no es un solo un deber, es una obligación.