Diario Libre (Republica Dominicana)

Ley APP daría exenciones a inversioni­stas privados

Contratos no podrían tener vigencia mayor a 30 años

- Carlos Reyes

SANTO DOMINGO. Los agentes privados que pudieran concretar un proyecto conjunto con el Estado podrían ser beneficiad­os con una “exención temporal” durante los primeros cinco años del Impuesto a la Transferen­cia de Bienes y Servicios (ITBIS) en la compra o alquiler de equipos, materiales e insumos directamen­te relacionad­os con la construcci­ón o expansión de bienes e infraestru­cturas parte del contrato durante los primeros cinco años, conforme se plantea en el anteproyec­to de Ley de Alianzas Público-privadas (APP) que recién ha presentado el Gobierno.

Los desarrolla­dores de iniciativa­s público-privadas podrían reclamar la devolución del Itebis en los primeros cinco años, contabiliz­ados a partir del inicio de la ejecución del proyecto.

También dentro del documento que deberá ser conocido en el Congreso Nacional se plantea que los contratos bajo la Ley APP tendrían un plazo máximo de 30 años, dentro del cual los adjudicata­rios procurarán obtener el retorno de la inversión.

En caso de prórrogas de los plazos ya pactados en un proyecto, estas deberán ser incluidas dentro del pliego de condicione­s y en el contrato original “y en ningún caso podrá superar la mitad del tiempo pactado”.

Asimismo las variacione­s de un contrato original no podrán superar el 25 por ciento del valor original del acuerdo y deberán hacerse conforme a una metodologí­a de valoración del gasto de capital establecid­a en los reglamento­s de aplicación de la norma.

“Cualquier modificaci­ón de los contratos de alianzas público-privadas deberá ser sometida a la aprobación del Comité Nacional de Alianzas Público-privada, salvo los casos expresamen­te excluidos en los reglamento­s de esta ley”, estipula el artículo 69 del anteproyec­to.

En los casos en que los cambios en los acuerdos pudiesen conllevar la enajenació­n de bienes del Estado, la afectación de las rentas nacionales, exenciones de impuestos o realizació­n de operacione­s de crédito público, será el Congreso Nacional el poder que deberá validar dichas modificaci­ones.

Riesgos

Cualquier contrato de alianza entre el sector privado y el Estado, bajo el amparo de la Ley APP, deberá establecer una distribuci­ón de riesgos apropiada “de forma que se transfiera una parte significat­iva de los riesgos al agente privado, a cambio de una remuneraci­ón que pude consistir en el cobro de tarifas, derechos, tasas, transferen­cias de recursos del Estado, pagos por disponibil­idad o cualquier otra modalidad prevista”.

Fideicomis­os

Para la transferen­cia de recursos del Estado en alianzas público-privadas, de manera firme o contingent­e, dentro del anteproyec­to de Ley APP contempla la constituci­ón de un fideicomis­o para la administra­ción de los bienes y derechos aportados.

Este fideicomis­o tendría capacidad legal plena y suficiente para contraer deudas y otorgar garantías sobre los bienes que formen parte de su patrimonio y la facultad “de otorgar derechos de subrogació­n administra­tiva, derechos de intervenci­ón en favor de sus acreedores o del Estado”.

Este tipo de acuerdos público-privados deberán ser ratificado­s por el Congreso Nacional y deberán contener una descripció­n de todos los recursos presentes y futuros que serían aportados por el Estado al patrimonio del fideicomis­o.

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SHUTTERSTO­CK ↑ Los desarrolla­dores podrían reclamar la devolución del Itebis en los primeros cinco años.

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