Diario Libre (Republica Dominicana)

DL PRESENTA PRINCIPALE­S DISPOSICIO­NES DEL PACTO

El texto no fue aprobado por el principal partido opositor Se espera que sea fijada otra fecha para firmar el convenio

- Amílcar Nivar

En el documento se plantea reducir pérdidas en 15 % en los primeros seis años

SANTO DOMINGO. El documento logrado después de cuatro años de trabajo entre los distintos sectores representa­tivos del país incluye la mayoría de los puntos necesarios para la solución de la histórica crisis energética de República Dominicana.

En esta entrega, Diario Libre trae los principale­s puntos contenidos en ese texto y que conforman el pacto eléctrico, el cual está listo desde finales de 2017 y no se ha podido firmar porque carece del apoyo de la principal fuerza política opositora en el país (Partido Revolucion­ario Moderno, PRM).

El punto tres del documento establece la misión que tendría el pacto y esta es: “Proveer un servicio eléctrico bajo los principios de universali­dad, accesibili­dad, eficiencia, transparen­cia, responsabi­lidad, continuida­d, razonabili­dad y equidad tarifaria.”

También dice que esto será posible “mediante la operación en condicione­s de sana competenci­a conforme al marco legal, la seguridad jurídica, la promoción de sinergias entre actores públicos y privados, el aprovecham­iento de fuentes de energía renovable, la innovación tecnológic­a, así como la adopción de políticas y planes coherentes y consistent­es en el tiempo, sujetos a evaluación permanente y mecanismos de rendición de cuentas, todo ello en beneficio del desarrollo nacional sostenible”.

En tanto que el capítulo 4 resalta que todos los actores del subsector eléctrico se compromete­n a actuar apegados a la legalidad, la ética y la transparen­cia, mediante la aplicación y respeto efectivo de la Ley General de Electricid­ad 125-01 y de todas las normativas que sustentan su aplicación.

Además, el cumplimien­to de las legislacio­nes de carácter general relativas a compras y contrataci­ones, control interno, servicio civil y carrera administra­tiva, relaciones laborales y libertad sindical, medioambie­nte, gestión de riesgos, transparen­cia y rendición de cuentas y todo esto bajo un esquema de planificac­ión y regulación de la industria eléctrica.

“No obstante, reconocemo­s que la solución de la problemáti­ca del subsector eléctrico del país, en estricto cumplimien­to a los principios establecid­os en la

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Por ciento es la meta de reducción de pérdidas en el sector eléctrico que se plantea lograr en 6 años. y las leyes que regulan el subsector, requerirán realizar modificaci­ones puntuales a dicho marco legal, a fin de dar cumplimien­to a los compromiso­s que estamos asumiendo en este Pacto”, sostiene el punto 4.

Asimismo, en el capítulo 5 se incluye el tema de la participac­ión de los actores que interviene­n en el subsector eléctrico conforme mandatos constituci­onales.

Reafirma que las funciones esenciales del Estado son de carácter normativo, promotor, regulador y fiscalizad­or, de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 125-01 y sus modificaci­ones, así como la de fomentar la iniciativa privada y la participac­ión en la actividad comercial bajo el principio de subsidiari­edad, en los términos previstos en el artículo 219 de la Constituci­ón.

Indica que el Estado dominicano fortalecer­á el ejercicio de estas funciones esenciales en la prestación del servicio eléctrico, ya sea provisto por empresas públicas, privadas o mixtas, de manera que dicha prestación responda a los principios de universali­dad, accesibili­dad, eficiencia, transparen­cia, responsabi­lidad, continuida­d, calidad, razonabili­dad y equidad tarifaria previstos en la Constituci­ón.

Destaca que el Estado mantendrá su participav­ersiones ción con carácter monopólico en la generación hidroeléct­rica mayor de 5 megavatios y la transmisió­n de energía del Sistema Eléctrico Nacional Interconec­tado (SENI).

El capítulo 5 también señala que el Estado promoverá la participac­ión de los subsectore­s privado y solidario en las actividade­s de generación y distribuci­ón eléctrica, ya sea mediante concesión, autorizaci­ón, asociación en participac­ión, transferen­cia de la participac­ión accionaria u otra modalidad contractua­l, de conformida­d con la Constituci­ón y la Ley 125-01 y sus modificaci­ones.

Subcontrat­ación

Aquí la Superinten­dencia de Electricid­ad (SIE) deberá emitir mediante resolución, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la firma del Pacto Nacional para la Reforma del Subsector Eléctrico, una normativa que establezca las condicione­s necesarias para que las empresas disconstit­ución tribuidora­s puedan subcontrat­ar la actividad de comerciali­zación, para mejorar la gestión, bajo un sistema transparen­te de contrataci­ón de servicios por licitación pública con empresas privadas o de capital mixto y cooperativ­as eléctricas y entes y órganos con capacidad legal, previament­e aprobadas por la Superinten­dencia de Electricid­ad (SIE), así como los procedimie­ntos que regirán esta subcontrat­ación.

En el capítulo 6 se establece que de conformida­d con el artículo 4 de la Ley 125-01 y sus modificaci­ones, se debe promover la libre competenci­a y las in- en todas las actividade­s del subsector eléctrico donde sea factible, en las condicione­s previstas en dicha ley y respetando los derechos adquiridos de conformida­d con dicha ley.

Entre los puntos por destacar, también “se acuerda aplicar de manera efectiva los estándares de operación, funcionami­ento y calidad del servicio establecid­os en la Ley 125-01, su reglamento y toda la normativa relacionad­a”.

Y se acuerda fortalecer los sistemas de supervisió­n y fiscalizac­ión de la SIE para el cumplimien­to de las normas relativas a la calidad del servicio eléctrico.

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ARCHIVO/ANEUDY TAVÁREZ ↑ Parte de las pérdidas en el sistema eléctrico se debe al mal estado de las redes.
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El pacto contempla el desarrollo de energías renovables.

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