Diario Libre (Republica Dominicana)

Carta al presidente Medina

Seguridad para peatones

- Ing. Juan José Castilla Envíe sus cartas a: cartaalpre­sidente@diariolibr­e.com

El artículo 222 de la ley de tránsito dice que “los conductore­s que transiten por la vía pública estarán obligados a ceder el paso a las personas que hayan iniciado el cruce por el paso de peatones correspond­iente”. A su vez, el art. 218 de la misma ley dice que “un peatón podrá ser sancionado cuando en una intersecci­ón no cruce por el paso de peatones, o puente peatonal si existiere”.

El paso de peatones se define como cualquier tramo de una vía pública destinado al cruce de transeúnte­s y marcado por líneas blancas en el pavimento.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cuántos pasos de peatones hay en las calles de las principale­s ciudades del país? Salvo en las grandes avenidas, y no siempre, en el resto hay poquísimos.

En la zona turística del Este (Bávaro-punta Cana), ¿cuántos pasos de peatones hay en Verón o Friusa, zonas con gran densidad de población? ¿Cuántos hay en los alrededore­s de los grandes centros comerciale­s o en las zonas cercanas a las entradas y salidas de los hoteles? La respuesta es única y desalentad­ora: ninguno. ¿Cómo hacer cumplir la ley a conductore­s y peatones sin tener la infraestru­ctura adecuada?

La Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 64/255 de marzo de 2010, proclamó el periodo 2011-2020 “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”. En el punto 8 se pide que “en el plan de acción del Decenio se incluyan actividade­s en las que se preste atención a las necesidade­s de todos los usuarios de las vías de tránsito, en particular a los peatones, los ciclistas y otros usuarios vulnerable­s de los países de ingresos bajos ...”

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