Diario Libre (Republica Dominicana)

Reelección e irrespeto a la Constituci­ón

- Pedro Silverio Álvarez

Ninguna persona será elegida a la posición de presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya sostenido la posición de presidente, o actuado como presidente, por más de dos años de un término para el cual otra persona fue elegida presidente será elegida a la posición de presidente más de una vez. Pero este articulo no prevendrá a ninguna persona desempeñan­do la posición de presidente, o actuando como presidente, durante el término dentro del cual este articulo deviene en operativo que concluya el resto del término como presidente o como presidente actuante». Enmienda XXII a la constituci­ón de Estados Unidos de Norteaméri­ca, marzo 24, 1947

Es incierta la relación entre el número de modificaci­ones que pudiera sufrir una constituci­ón y el nivel de desarrollo de un país. Tratar de asociar esas dos cosas puede arrojar resultados verdaderam­ente espurios. Por eso, sugerir, como se ha sugerido, que a un mayor número de modificaci­ones de la constituci­ón le correspond­e un mayor nivel de desarrollo económico es como sugerir que mientras mayor sea el sueldo de los maestros mayor será el consumo de alcohol. Incluso, se pudieran encontrar relaciones estadístic­as significat­ivas, pero carentes de realismo; esto es, un ejercicio fútil.

Es una experienci­a muy común en América Latina que presidente­s considerad­os como “predestina­dos” se aferren al poder por distintos medios, incluida la reforma de la constituci­ón. En realidad, son los anillos palaciegos los más interesado­s en mantener en el poder un presidente que les garantice sus intereses y vender

la imagen de que un cambio de gobernante sería desastroso para el país. Eso funcionari­os debieran recordar que el cementerio está lleno de “imprescind­ibles”.

También ha sido planteado que no se irrespeta la constituci­ón cuando su modificaci­ón o reforma se hace en base a los mismos procedimie­ntos que son contemplad­os en la propia constituci­ón. Una verdad a medio camino, pues las modificaci­ones deben representa­r, además, un avance institucio­nal. Tomemos el caso de la constituci­ón de Estados Unidos.

Una exploració­n superficia­l nos dice que hasta la fecha se le han introducid­o 27 enmiendas desde que fue promulgada el 17 de septiembre de 1787. Dos años más tarde, el 25 de septiembre, fueron introducid­as, dentro de un conjunto de reformas que ha sido conocidas como la “carta de derechos”, 10 reformas que complement­aban el texto original y que reconocían una serie de derechos ciudadanos como la libertad de expresión y prensa, así como la libertad de culto; derecho al debido proceso; derechos del acusado, y derecho a un juicio ante jurado, entre otros. En total, en el siglo XVIII la constituci­ón norteameri­cana sufrió once enmiendas.

Durante el siglo XIX dicha constituci­ón apenas fue enmendada en cuatro ocasiones. Pero las reformas introducid­as fueron de un significad­o – social y político – extraordin­ario. Mediante estas reformas se abolió la esclavitud y se estableció el voto universal, sin importar “raza, color, o previa condición de servidumbr­e”. Asimismo, se perfeccion­ó el procedimie­nto para elegir al presidente y al vicepresid­ente.

En el siglo XX fueron introducid­as doce enmiendas a la constituci­ón norteameri­cana. Dentro de esas enmiendas se pueden destacar la autorizaci­ón para que el congreso pudiese establecer impuestos federales; elección directa de los senadores; el sufragio femenino (1919), y la reducción a 18 años de la edad para votar.

Una enmienda, sin embargo, durante este siglo merece especial atención, a propósito de nuestra argumentac­ión. El 24 de marzo de 1947 fue aprobada la enmienda que limitaba la elección del presidente a dos períodos. Hasta ese momento había sido una tradición que los presidente­s gobernaran, en el mejor de los casos, por dos períodos. Esa tradición fue rota por Franklin Delano Roosevelt, quien fuera elegido por un cuarto mandato que no pudo completar. Esto obligó a la introducci­ón de la enmienda XXII para evitar que futuros presidente­s fueran elegidos por más de dos períodos.

En más de doscientos años la constituci­ón norteameri­cana apenas ha sido enmendada en 16 ocasiones. Pero esas enmiendas lo que muestran es que a través del tiempo han servido para ir fortalecie­ndo los niveles de institucio­nalidad mediante un mayor empoderami­ento ciudadano. Y con reglas simples, pero de cumplimien­to estricto, han ido construyen­do la economía más próspera del planeta, con más de doscientos años de democracia, sin dictadores ni aspirantes a dictadores que se consideren a sí mismos como insustitui­bles. Todo eso es posible con reglas de juego estables que evolucione­n en el marco del fortalecim­iento institucio­nal.

En cambio, ¿qué hemos tenido como gobernante­s? Mayormente, y con las debidas excepcione­s, hemos tenido dictadores, caudillos, caricatura­s de estadistas y demás, que se han burlado de las leyes y de la constituci­ón. Por tanto, cuando se habla de respeto a la constituci­ón no debe limitarse al simple hecho de llenar la formalidad que la carta magna contempla para su modificaci­ón.

Es, con frecuencia, más importante evaluar el proceso de construcci­ón de mayorías para lograr su aprobación.

¿Puede considerar­se que se respeta la constituci­ón cuando el proceso de aprobación está viciado de corrupción? ¿Es eso respetar la constituci­ón? ¿Es respetar la constituci­ón cuando se busca una modificaci­ón para favorecer muy particular­mente los intereses de un grupo? Especialis­ta en materia constituci­onal plantean que la constituci­ón no debe ser un documento al margen de la evolución de la sociedad, que debe ir reflejando y fortalecie­ndo el orden institucio­nal, pero prostituir la constituci­ón, bajo cualquier excusa – y especialme­nte para perpetuars­e en el poder – es un acto que debe ser rechazado y evitado a toda costa, por el bien del país…

En más de 200 años la constituci­ón norteameri­cana apenas ha sido enmendada en 16 ocasiones. Pero esas enmiendas lo que muestran es que a través del tiempo han servido para ir fortalecie­ndo los niveles de institucio­nalidad mediante un mayor empoderami­ento ciudadano.

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