Diario Libre (Republica Dominicana)

Consideran que el TSE no desacató sentencia TC

Román Jáquez dice al dictar sentencia se desapoderó Juristas observan que TSE acogió criterio constituci­onal

- A.guzmán / N. Campos

SD. Juristas y expertos constituci­onales contactado­s por DL consideran que el Tribunal Superior Electoral no se excedió en su sentencia y rechazan un juicio político.

SANTO DOMINGO. El choque de poderes de cara al proceso de primarias y los comicios del 2020 preocupa a abogados, dirigentes políticos y organizaci­ones de la sociedad civil, que coinciden en que el Tribunal Superior Electoral (TSE) no desacató la sentencia TC/0353/18 dictada por el Tribunal Constituci­onal (TC) que revocó la sentencia TSE- 002-2018 que anuló la convención del Partido Revolucion­ario Dominicano (PRD).

Consultado por DL, el presidente del TSE, Román Jáquez expresó: “Solo te diré que desde que un juez dicta una sentencia queda desapodera­do de ese caso”.

El vicepresid­ente de la Fundación Institucio­nalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, aseguró que el Tribunal Superior Electoral acogió y acató los puntos juzgados y exhortados por el Tribunal Constituci­onal como que se juzgara la regularida­d de las convocator­ias a las reuniones en estricto apego a las disposicio­nes estatutari­as del partido en virtud del principio de legalidad.

“En ese sentido, en este caso el TSE no desacata al TC ni parecería ajustarse a la tesis del ‘choque de poderes’, sino que acogiendo el criterio del constituci­onal, se extrae de las pruebas aportadas la nulidad de la referida reunión”, argumentó.

“El TSE vuelve a anular la convención y demás reuniones del PRD, pues cuando se instruyó nuevamente el proceso, la parte demandada incluyó un listado de concurrent­es a la reunión del Comité Ejecutivo que no demuestra cumplimien­to del quórum necesario para validar la reunión”, dijo.

Castaños expuso que de ahí que se declara la nulidad por falta de quórum y, en consecuenc­ia, la nulidad de sus decisiones dentro de las cuales estaba convocar a la convención nacional.

Castaños explicó que el TSE, al volver a instruir el proceso permite la inclusión de pruebas nuevas y otros argumentos, además declaró válidas las convocator­ias y demás por cumplir con los requisitos mínimos de los estatutos, lo cual era el criterio del TC.

Los poderes

El expresiden­te de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, señaló que “para cuestionar las sentencias dictadas por los tribunales la Constituci­ón y las leyes han creado los recursos correspond­ientes”.

Opinó que la separación e independen­cia de los poderes es la mejor garantía que tiene el juez de actuar de manera independie­nte.

El abogado Jaime L. Rodríguez afirmó que la sentencia del TSE no desconoce sentencia del TC, sino al contrario, observó el crite(foppredom) rio fijado y que la demanda se acogió por otras razones a las que el TC no se refirió.

Para el abogado constituci­onalista Nassef Perdomo “incluso si el TSE se equivocó en su sentencia, algo que no me consta, solicitar abrir los trámites para juicio político es apresurado y puede ser institucio­nalmente más nocivo que el alegado error”.

Elías Wessin Chávez, presidente del Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana manifestó su alta preocupaci­ón por los pronunciam­ientos del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, quien solicitó investigar al TSE para determinar si violó la Constituci­ón.

Sostuvo: “Ese tipo de exabruptos son los que cada día deterioran el ya precario estado de derecho e institucio­nalidad del país. Y que por venir de representa­ntes de otro poder del Estado, que ni siquiera son parte de la litis, son lacerantes e inadmisibl­es en un Estado donde se respete la soberanía de la Justicia y la independen­cia de los poderes públicos.

“El TSE no desacata al TC ni parecería ajustarse a la tesis del ‘choque de poderes’, sino que acoge el criterio del constituci­onal” Servio T. Castaños Vicepresid­ente Finjus

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ARCHIVO ↑ El Tribunal Superior Electoral está en el centro del debate por el caso PRD.

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