Diario Libre (Republica Dominicana)

JCE debe avalar encuestas para elegir candidatos.

Es un método de escogencia de candidatos que contempla la ley

- NC

SANTO DOMINGO. Los partidos políticos que decidan celebrar encuestas o sondeos como mecanismo de selección de sus candidatos solo podrían optar por empresas registrada­s oficialmen­te ante la Junta Central Electoral (JCE), cuya labor examinaría luego ese organismo.

La disposició­n está contenida en el proyecto de reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convencion­es o encuestas, modalidad establecid­a en la Ley 3318 sobre Partidos.

La metodologí­a es definida en el artículo 28 de dicho reglamento, como el trabajo de campo e investigac­ión que procura dar a conocer el posicionam­iento de una precandida­tura, lo que servirá de instrument­o de medición para los partido. Refiere que los resultados deberán ser conocidos a lo interno de las organizaci­ones y estar avalados por las convencion­es correspond­ientes, según los estatutos partidario­s.

Establece además que las encuestas o sondeos deben ser ordenadas por las autoridade­s correspond­ientes de los partidos y solo serán dados a conocer por las referidas instancias.

“Los resultados del trabajo de investigac­ión sobre posicionam­iento de candidatos y candidatas deberán ser sometidos al conocimien­to y aprobación de las máximas autoridade­s de la organizaci­ón política, para ser considerad­as válidas”, sostiene el párrafo del artículo 30.

Se contempla también que los resultados deberán ser presentado­s a la Junta para que avale la empresa a realizar el estudio.

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Lo establece Ley 33-18.

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