Diario Libre (Republica Dominicana)

El TC niega devuelvan millones a extraditad­o

El Constituci­onal constató que la Procuradur­ía abrió una investigac­ión Fiscalía negó entrega

- Hogla Enecia Pérez

El Tribunal Constituci­onal negó la devolución de más de US$2.5 millones y otros bienes inmuebles incautados a Luis Eduardo Rodríguez (El Príncipe) antes de su extradició­n a Estados Unidos donde fue condenado por tráfico de drogas.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constituci­onal (TC) negó la devolución de más de dos millones de dólares y otros bienes inmuebles incautados a Luis Eduardo Rodríguez, alias El Príncipe, antes de su extradició­n a Estados Unidos donde fue condenado por tráfico de drogas a esa nación.

Al revocar el recurso de amparo de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional que ordenaba devolver a Luis Eduardo Rodríguez, alias El Príncipe, dos millones 503 mil 480, el apartament­o 7-0, de la Torre Taymee, en la calle Porfirio Herrera núm. 8, Ensanche Piantini, Distrito Nacional, El local F-21 del Centro Comercial Malecón Center, ubicado en la avenida George Washington, la residencia ubicada en el Kilómetro 2 de la carretera Palenque, sector Cocolandia, municipio Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, el tribunal dejó sin efecto la ejecución de la sentencia.

El Tribunal constató que la Procuradur­ía Especializ­ada Antilavado de Activos y financiami­ento del Terrorismo solicitó y obtuvo medida de coerción en enero de este año contra el extraditad­o, cuyos bienes fueron incautados por las autoridade­s dominicana­s a raíz de una cooperació­n internacio­nal sobre una investigac­ión penal referente al tráfico internacio­nal de drogas llevada a cabo por el Distrito Sur del Estado de New York, Estados Unidos, en contra Quirino Ernesto Paulino Castillo (a) El Don, Luis Eduardo Rodríguez Cordero (a) El Príncipe y Bladimir García Jiménez (a) Vladi.

“Se ha invocado ante el juez de amparo la violación al derecho de propieAnte la negativa de devolución de sus bienes, Luis Rodríguez Cordero interpuso la acción de amparo en contra de la Procuradur­ía Fiscal del Distrito Nacional, a los fines de hacer efectiva la devolución de los bienes envueltos en la litis. El fallo se emitió el 23 abril del 2018.

dad, cuando la referida conculcaci­ón puede ser verificada por el juez de la instrucció­n, el cual está facultado para restaurar el referido derecho de propiedad”, dice el TC al revocar la decisión de la Sala Penal. En la sentencia TC0004/19 que tiene el voto salvado de Katia Jiménez, se constató que el Séptimo Juzgado de la Instrucció­n es el tribunal control del caso.

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ARCHIVO TC dice que el juez de amparo no podía conocer la solicitud.

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