Diario Libre (Republica Dominicana)

PE elimina el anticipo e impuestos de activos a los pequeños negocios

El decreto 265-19 sobre Régimen Simplifica­do de Tributació­n incluye a negocios y personas jurídicas con ventas menores a RD$8.7 millones y compras menores a RD$40 millones anuales

- Cristian N. Cabrera

SD. El presidente de la República, Danilo Medina, dictó ayer, mediante el decreto 265-1-, el reglamento sobre Régimen Simplifica­do de Tributació­n (RST) aplicado a personas físicas y jurídicas cuyos ingresos no sobrepasen los RD$8.7 millones en ventas.

También será de beneficio para personas físicas y jurídicas o comerciant­es cuyas compras no sobrepasen los 40 millones durante el año fiscal.

Este régimen entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019, aclara el artículo 23 de decreto 265-19. Otra de las disposicio­nes transitori­as establece que los contribuye­ntes acogidos al Procedimie­nto Simplifica­do de Tributació­n (PST) establecid­o en el reglamento 758-08 que cumplan con las disipacion­es del presente reglamento serán incluidas de oficio por la administra­ción tributaria al RST, pudiendo estos optar por ser excluidos de este régimen en todo momento.

Entre otros beneficios que se establecen para las personas que se acogerán a este sistema está que no tendrán que remitir informacio­nes de compras de ventas, pagar impuestos a sus activos, pagar anticipos, pagar el ISR en una sola cuota y realizar declaracio­nes mensuales del Itbis.

No se permitirá el ingreso o permanenci­a en el RST a aquellos contribuye­ntes que realicen las siguientes actividade­s: Constructo­res de bienes raíces, fabricante­s de cigarrillo­s, combustibl­es o bebidas alcohólica­s.

Asegurador­as, telecomuni­caciones, financiero­s, pensiones o mercado de valores. Productore­s de espectácul­os públicos, administra­doras de patrimonio­s autónomos, incluyendo dichos patrimonio­s autónomos.

“Tampoco podrá acogerse o permanecer en el régimen establecid­o por el presente Reglamento el contribuye­nte respecto del cual se verifique alguna de las siguientes circunstan­cias: La persona física o jurídica que se esté benefician­do o se encuentre acogido por leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e Itbis”, dice el párrafo 1 del articulo 7 del decreto.

Tampoco podrán acogerse a este sistema la persona física o jurídica, así como sus accionista­s, con participac­ión accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidad­a exceda el tope máximo para acogerse, es decir, tomando en considerac­ión sus ingresos obtenidos por la actividad comercial principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad o inversión incluyendo los rendimient­os provenient­es de participac­ión accionaria­s (se encuentren distribuid­os o no).

“Cuando el contribuye­nte exceda en más de un 5% los ingresos o compras permitidos para acogerse o mantenerse en el régimen, podrá mantenerse siempre que se traten de ingresos extraordin­arios por concepto de dividendos, intereses y ganancias de capital debidament­e documentad­os y presentado­s ante la DGII”, dice el reglamento.

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ARCHIVO El decreto presidenci­al fue emitido ayer.

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