Diario Libre (Republica Dominicana)
El TSE anula reservas 29 candidaturas Senado PRM. Confirma Leonel e Hipólito pueden aspirar presidencia
El PRM informó que estudiará sentencia Decisión a favor Leonel e Hipólito fue por falta de calidad del demandante
SD. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer “sin valor ni efecto jurídico las reservas de candidaturas para el nivel senatorial depositadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Junta Central Electoral (JCE) en fecha 22 de junio de 2019, por violación al principio de democracia interna previsto en el artículo 216 de la Constitución e inobservancia de los artículos 57 y 58 de la Ley 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido, según las razones previamente expuestas”.
Este fallo fue emitido con el voto mayoritario de los jueces del organismo y el voto disidente del juez presidente, Román Jáquez Liranzo y el magistrado Ramón Arístides Madera.
Los jueces acogieron la demanda en nulidad parcial de las reservas de candidaturas del PRM que fue interpuesta por Fidel Alberto Tavárez, aspirante a senador por la provincia de Monte Plata, y procuraba que se anulara la lista depositada por ante la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de junio pasado.
Asimismo, el TSE otorgó al PRM un plazo que empezó ayer (fecha de esta decisión) y concluye el 20 de agosto, para que si decidiere hacer uso del derecho de reservarse candidaturas a nivel senatorial convoque al organismo competente, ejerza dicha facultad y deposite ante la Junta Central Electoral el listado de candidaturas reservadas, “debiendo seguir de forma estricta la interpretación realizada en la presente sentencia”.
También concedieron un plazo al PRM, que vence el 30 de agosto de 2019, para que deposite ante la JCE el listado de precandidaturas para el nivel senatorial que serán disputadas en las primarias del mes de octubre. Además, “disponer que la Junta Central Electoral (JCE) reciba y tramite las actuaciones previamente señaladas, con el propósito de que el Partido Revolucionario Moderno participe sin mayores contratiempos en las primarias del mes de octubre de 2019”.
Votos disidentes
En su voto disidente, el magistrado Román Jáquez Liranzo alega que el Tribunal Superior Electoral debió fallar: “En cuanto al fondo, rechazar la presente demanda en nulidad parcial de las reservas de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), específicamente en lo concerniente a la reserva de candidatura a senador por la provincia de Monte Planta”, así como “la celebración de primarias en la referida provincia para la escogencia de dicha candidatura”, por las razones “desarrolladas en el cuerpo argumentativo del presente voto disidente”.
Mientras que el magistrado Madera consideró que el Tribunal debió rechazar la demanda en nulidad “por improcedente, toda vez que la reserva del 20 % de las candidaturas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el nivel senatorial fue hecha conforme a las disposiciones de los artículos 57 y 58 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 7 del Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas emitido por la Junta Central Electoral”.