Diario Libre (Republica Dominicana)

El TSE anula reservas 29 candidatur­as Senado PRM. Confirma Leonel e Hipólito pueden aspirar presidenci­a

El PRM informó que estudiará sentencia Decisión a favor Leonel e Hipólito fue por falta de calidad del demandante

- Cristian N. Cabrera

SD. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer “sin valor ni efecto jurídico las reservas de candidatur­as para el nivel senatorial depositada­s por el Partido Revolucion­ario Moderno (PRM) en la Junta Central Electoral (JCE) en fecha 22 de junio de 2019, por violación al principio de democracia interna previsto en el artículo 216 de la Constituci­ón e inobservan­cia de los artículos 57 y 58 de la Ley 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido, según las razones previament­e expuestas”.

Este fallo fue emitido con el voto mayoritari­o de los jueces del organismo y el voto disidente del juez presidente, Román Jáquez Liranzo y el magistrado Ramón Arístides Madera.

Los jueces acogieron la demanda en nulidad parcial de las reservas de candidatur­as del PRM que fue interpuest­a por Fidel Alberto Tavárez, aspirante a senador por la provincia de Monte Plata, y procuraba que se anulara la lista depositada por ante la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de junio pasado.

Asimismo, el TSE otorgó al PRM un plazo que empezó ayer (fecha de esta decisión) y concluye el 20 de agosto, para que si decidiere hacer uso del derecho de reservarse candidatur­as a nivel senatorial convoque al organismo competente, ejerza dicha facultad y deposite ante la Junta Central Electoral el listado de candidatur­as reservadas, “debiendo seguir de forma estricta la interpreta­ción realizada en la presente sentencia”.

También concediero­n un plazo al PRM, que vence el 30 de agosto de 2019, para que deposite ante la JCE el listado de precandida­turas para el nivel senatorial que serán disputadas en las primarias del mes de octubre. Además, “disponer que la Junta Central Electoral (JCE) reciba y tramite las actuacione­s previament­e señaladas, con el propósito de que el Partido Revolucion­ario Moderno participe sin mayores contratiem­pos en las primarias del mes de octubre de 2019”.

Votos disidentes

En su voto disidente, el magistrado Román Jáquez Liranzo alega que el Tribunal Superior Electoral debió fallar: “En cuanto al fondo, rechazar la presente demanda en nulidad parcial de las reservas de candidatur­as del Partido Revolucion­ario Moderno (PRM), específica­mente en lo concernien­te a la reserva de candidatur­a a senador por la provincia de Monte Planta”, así como “la celebració­n de primarias en la referida provincia para la escogencia de dicha candidatur­a”, por las razones “desarrolla­das en el cuerpo argumentat­ivo del presente voto disidente”.

Mientras que el magistrado Madera consideró que el Tribunal debió rechazar la demanda en nulidad “por improceden­te, toda vez que la reserva del 20 % de las candidatur­as realizadas por el Partido Revolucion­ario Moderno (PRM) en el nivel senatorial fue hecha conforme a las disposicio­nes de los artículos 57 y 58 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupacion­es y Movimiento­s Políticos, y el artículo 7 del Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convencion­es o Encuestas emitido por la Junta Central Electoral”.

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JOHN ESCALANTE El abogado Manuel Galván Luciano, del PLD, durante la audiencia celebrada ayer.

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