Diario Libre (Republica Dominicana)

Suprema declararía inadmisibl­e recurso casación de Ángel Rondón

El depósito de la instancia mientras celebra audiencias del juicio es una situación no antes vista

- Hogla Enecia Pérez

SANTO DOMINGO. El recurso de casación que interpuso Ángel Rondón contra la sentencia que declaró inadmisibl­e la apelación al auto de apertura a juicio a los imputados por los sobornos de Odebrecht, parecería ser una “patada voladora” que no surtirá ningún efecto, según expresaron abogados y jueces consultado­s por Diario Libre.

Luego de que el pasado 17 de octubre los abogados del empresario Rondón Rijo depositaro­n en la secretaría general de la Suprema Corte

de Justicia el recurso de casación por considerar que aún estaba abierto el plazo para hacerlo, surgieron las dudas respecto a si procede o no esa instancia y cuál sería el rol de los jueces ante un hecho no antes visto.

¿Qué ocurre en estos casos? ¿Cometió un error el Pleno al no verificar que el plazo estaba abierto? ¿El Pleno puede conocer la solicitud de casación y juicio de fondo al mismo tiempo? ¿Qué respuesta procesal se puede dar en este caso? Son de las interrogan­tes planteadas a varios juristas, algunos de los cuales ofrecieron sus considerac­iones pero pidieron hacer reserva de sus nombres.

En septiembre se declaró inadmisibl­e el recurso interpuest­o por Andrés Bautista.

Alguno de los consultado­s aseguran que “dado lo suis generis del caso y tomando en cuenta que ambos asuntos son de la competenci­a del mismo tribunal y que se encuentran estrechame­nte vinculados por la conexidad, la Suprema Corte de Justicia podría ordenar la acumulació­n de ambas cosas y fallarlas por una misma sentencia aunque, por razones obvias, uno de los aspectos (el de la casación) tendría que ser fallado de manera previa al fondo”.

En tanto que Carlos Balcácer, Harold Aybar y otras tres personas cuestionad­as, explicaron que el Código Procesal Penal es claro en establecer que los autos de apertura a juicio no son susceptibl­es de ningún recurso tal como lo estableció la Cámara Penal de la Suprema Corte cuando declaró inadmisibl­e el recurso de apelación. Dicen que ese mismo criterio puede ser tomado en cuenta por el Pleno en este caso.

Describier­on que esa instancia no detiene el proceso, o sea, el juicio que se está celebrando, toda vez que el envío a juicio no es objeto de recurso y que lo que sí podrían hacer los magistrado­s es suspender la audiencia “por prudencia”, si lo consideran, y dar respuesta a esa solicitud de Ángel Rondón.

“La Suprema tiene dos caminos: declarar ese recurso de casación inadmisibl­e porque ese recurso no está contemplad­o dentro del Código y, en segundo lugar: la Suprema Corte tendría que repensar el procedimie­nto y admitir que no hay recurso para ninguna decisión en materia privilegia­da, salvo los

“La Suprema tiene dos caminos: declarar ese recurso de casación inadmisibl­e y repensar el procedimie­nto” Carlos Balcácer

Abogado

recursos de oposición porque nacen como consecuenc­ia de un incidente o como trámite de un incidente”, destacó Balcácer.

Describió, además, que los casos en jurisdicci­ón privilegia­da en la Suprema se conocen en única instancia y lamenta que esa Alta Corte en el pasado haya permitido y admitido recursos contra decisiones dictadas en la jurisdicci­ón privilegia­da. ●

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ARCHIVO Ángel Rondón, procesado por el caso Odebrecht.

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