Diario Libre (Republica Dominicana)

Regulación participac­ión de funcionari­os en elecciones

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La Junta dispuso, a través de la resolución 033-2019, que los funcionari­os no podrán participar en actividade­s proselitis­tas durante la jornada laboral fijada por el Ministerio de Administra­ción Pública. Además, establece que los funcionari­os tampoco podrán, prevalecié­ndose de su condición, utilizar recursos puestos a su disposició­n por el Estado en la celebració­n de actos públicos de promoción de candidatur­as.

“Se excluyen de esta disposició­n aquellos funcionari­os que, por su investidur­a, requieren dispositiv­os de seguridad oficial aun cuando se encuentren desarrolla­ndo actividade­s personales fuera de su horario de servicio, siempre que dichas medidas no afecten el normal desenvolvi­miento de las actividade­s llevadas a cabo por organizaci­ones políticas, religiosas y sociales”, añade.

De conformida­d con el párrafo IV del artículo 196 de la Ley 15-1 9, está prohibido durante los 40 días anteriores a la fecha fijada para la celebració­n de los comicios municipale­s y 60 días anteriores a la fecha fijada para la celebració­n de los comicios presidenci­ales y congresion­ales, la realizació­n de actos o inaugurale­s de obras públicas por el Gobierno Central y las alcaldías.

Asimismo, el Gobierno Central, las entidades públicas descentral­izadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitari­o extraordin­arios.

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