Diario Libre (Republica Dominicana)

Notas vitales en el cálculo del estatuto del menor

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Karina Pérez Rojas

El Manual de Asuntos Extranjero­s tiene una disposició­n interesant­ísima: El período en el cual una petición está pendiente se extiende al tiempo que le tome a USCIS revisar un caso que haya sido devuelto por un Oficial Consular para posible revocación. Esto cambia completame­nte la dinámica del cálculo, que siempre ha tenido sus controvers­ias ya que de manera convenient­e, el Departamen­to de Estado ha evitado establecer una formular efectiva y precisa para hacer constar el “sought to acquire” (Haber buscado adquirir o más claramente, haber hecho esfuerzos para solicitar la residencia). Curiosamen­te, el Departamen­to de Estado tiene años sin establecer una forma expedita, fácil de usar y de probar, para poder cumplir con este requisito, asunto que ha sido reconocido por el mismo Centro Nacional de Visas en entrevista­s con autoridade­s calificada­s. Por otro lado, las regulacion­es permiten varias maneras de probar que se quiso aplicar, desde haber efectuado los pagos hasta la búsqueda del abogado equivocado bajo ciertas circunstan­cias. Eso quiere decir que hay muchos casos que han sido negados que pueden ser aprobados; pero ¿porqué? Porque muchas veces, el cálculo para calificar para el Estatuto no es favorable porque la resta entre la edad según el estatuto y el tiempo pendiente de la petición no es igual o menor de 21 años, pero agregando todo el tiempo que dura un caso en revisión cuando un oficial consular devuelve un caso, es difícil que el cálculo no sea favorable.

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