Diario Libre (Republica Dominicana)
TSA notifica sentencia sobre orden en la boleta que favorece al PRD
El tribunal considera que la resolución 34-2019 de la JCE viola derechos
El tribunal Superior Administrativo (TSA), emitió ayer la sentencia íntegra a través de la cual acogió de forma parcial el recurso sometido por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que reclama que la Junta Central Electoral (JCE) le asigne la posición número tres de la boleta electoral, la cual es ocupada por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
La sentencia fue notificada a los partidos Políticos y a la Junta Central Electoral para que ejecuten lo dispuesto por el tribunal contencioso y administrativo con relación a cuál de los partidos ocupará ahora la posición tres de las boletas de las elecciones que se celebrarán en febrero.
Antes de que el TSA emitiera la decisión, el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, se pronunció. Dijo que están a la espera de analizar la sentencia para proceder con la impresión de las boletas electorales.
Adelantó que el pleno de la Junta se reunirá para tomar las decisiones de lugar. Consideró que, aunque manejan un retraso con las impresiones, eso resulta reparable.
No resuelve el conflicto
Al recibir la decisión del tribunal, el delegado político del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) ante la JCE, Tácito Perdomo, dijo que la decisión no resuelve el fondo de la contestación. Es una decisión provisional que se limita a suspender los efectos de la resolución 34-2019, no a evaluar su validez frente al ordenamiento jurídico. Consideró que tampoco resuelve el recurso de revisión depositado por el PRD en fecha 14 de diciembre de 2019.
Expresó que la JCE tiene potestad administrativa y organizatoria en el devenir del proceso electoral. “Sus poderes son plenos y de naturaleza discrecional. Una discrecionalidad de carácter político. Esta discrecionalidad supone para la JCE una libertad para decidir lo que entienda conveniente y oportuno para la buena marcha del proceso electoral, sobre todo en ámbitos que, como el punto del número de la casilla, no tiene una regulación específica y concreta en la legislación electoral vigente”, dijo Perdomo.
Opinó que el tema en cuestión es competencia única y explícitamente del pleno de la JCE, “pues un tribunal de justicia no puede sustituir a la administración electoral”.
Consideración del TSA
Para emitir su decisión cautelar, el TSA consideró que la solicitud del PRD tiene apariencia de haber sido hecha en buen derecho y se percibe que la resolución de la JCE fue emitida en violación de derechos constitucionales.
El Tribunal Superior Administrativo también establece que hay sustento jurídico de que en el fondo pueda declararse el derecho a favor del impetrante PRD.