Diario Libre (Republica Dominicana)

Los perdones o waivers y las visas de no inmigrante

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Existe una gran confusión en cuanto al tema de las solicitude­s de perdón o waivers, esta última es la figura que contempla la Ley de Inmigració­n de Estados Unidos de América. Para nosotros como dominicano­s –ya que es diferente para otras nacionalid­ades, por ejemplo para los franceses e italianos– no es posible solicitarl­e directamen­te al Departamen­to de Estado un waiver o perdón por cualquier falta que se haya cometido y que según la ley, haga al aplicante inadmisibl­e por uno de los tantos artículos de la sección 212. Nosotros los dominicano­s tenemos que tener una aplicación abierta, en pocas palabras, hay que hacer una solicitud formal y presentars­e en una ventanilla consular para conversar con un Cónsul, para hacer una entrevista. En la entrevista, usted debe presentar un caso lo suficiente­mente fuerte como para ser considerad­o para esta excepción legal que comúnmente se denomina waiver. En caso de que no pueda hacerlo –ya que el cónsul debe recomendar­lo a usted para este permiso especial que contiene la ley– puede hacerlo directamen­te al Departamen­to de Estado, pero solo si no le han marcado el archifamos­o artículo 214b (por esa razón, aquí en República Dominicana y en muchos otros países, no en todos, los Cónsules marcan 214b sin ninguna razón que no sea la de evitar que usted vaya directamen­te al Departamen­to de Estado, lo cual se ha denominado correctame­nte uso abusivo del mismo). Aunque esta Administra­ción del Presidente no lo reconoce de esa forma, hay lugar dentro del Manual de Asuntos Extranjero­s para que, aun se le marque el artículo 214b, usted pueda ir directamen­te al Departamen­to de Estado, ya que el artículo lo que dice es si el aplicante o una persona que lo represente insiste en solicitarl­o. En este último caso, lo único que puede hacer el Cónsul actuante es escribir en sus notas por qué razón considera que el aplicante en cuestión no merece una oportunida­d de cubrir su inadmisibi­lidad. Sin embargo, como mencioné, esto es letra muerta en estos momentos. En consecuenc­ia, es mejor que usted analice bien su caso, que tenga todos los documentos en sus manos, para evaluar su caso y poder explicarlo de la mejor manera posible, siempre mencionand­o las cosas que tenga que mencionar para evitar malos entendidos. En mi experienci­a, cuando se trata de venta de drogas, los Cónsules no recomienda­n waivers, aunque la ley y el manual sí lo permiten. Si se trata de consumo, la visión es diferente, ya que lo que se busca es saber si usted se ha rehabilita­do y qué ha hecho con su vida después de los problemas de adicción. Existe también el petty offense exception, lo cual permite, dependiend­o del tiempo máximo de penalidad del hecho que usted haya cometido y del tiempo en prisión que usted tuvo, que usted pueda solicitar la visa sin tener que pedir un waiver.

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