Diario Libre (Republica Dominicana)

SCJ afirma que declinó caso Odebrecht por falta de una ley.

Dice no existe texto normativo que autorice alterar reglas competenci­a

- Hogla Enecia Pérez

SANTO DOMINGO. El Pleno de la Suprema Corte dijo ayer que decidió eliminar el arrastre a la jurisdicci­ón privilegia­da en beneficio de cinco de los seis imputados por los sobornos pagados por Odebrecht que no son funcionari­os públicos con calidad para que sus procesos se conozcan en la Alta Corte porque no existe texto normativo que autorice la alteración de las reglas de competenci­a, doble grado de jurisdicci­ón y el derecho al juez natural que tiene todo procesado.

Describió que la tradición que mantenía esa institució­n en los casos de jurisdicci­ón privilegia­da ha sido inconstitu­cional, arbitraria, violatoria del debido proceso, de la competenci­a excepciona­l que tiene la SCJ, del derecho al juez natural y al doble grado de jurisdicci­ón. Para ese razonamien­to, tomó como referencia la sentencia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos del caso Barreto Leiva vs. Venezuela, donde la Corte IDH advirtió que, si la conexidad no está reglada por la ley, sería violatorio distraer al individuo del juez originalme­nte llamado a conocer el caso.

“En nuestra actual legislació­n no existe texto normativo alguno que autorice la alteración de las reglas de competenci­a y el derecho al juez natural, por lo que hoy día resulta inconstitu­cional, arbitrario y violatorio a las garantías mínimas del debido proceso, sustraer a un procesado penalmente de su jurisdicci­ón ordinaria y natural, previament­e elegida por el legislador, para atraerlo a una jurisdicci­ón de excepción como lo es la Suprema Corte de Justicia. Se trataría de admitir pretoriana­mente la fusión de una competenci­a constituci­onal y una competenci­a legal”, dijo el Pleno.

En el fallo que cuenta con el voto disidente de cinco magistrado­s, se estableció que la alteración del derecho al juez natural solo es admisible si está expresamen­te autorizada y regulada por la ley, máxime cuando, como en el caso Odebrecht, la sustracció­n la ha decidido de antemano y unilateral­mente la Procuradur­ía General de la República al introducir el proceso ya fusionado.

Al decidir solo dejar al senador Tommy Galán Grullón en la Cámara Penal de la Suprema y enviar al Distrito Nacional a Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Roberto Rodríguez Hernández y Conrado Pittaluga, los jueces dijeron que como los privilegio­s constituci­onales y procesales no resultan extensible­s a quienes no los tienen, el proceso no debe detenerse con respecto a coimputado­s no amparados por el privilegio. “Esto es así porque el privilegio no considera el hecho, sino la autoridad que inviste el imputado (personalid­ad)”.

Afirman que admitir el arrastre de los coimputado­s no privilegia­dos para ser juzgados en única instancia por la Suprema, implicaría vulnerar su derecho a ser juzgados en un proceso de doble instancia, que les garantiza una justicia mejor ponderada.

“En nuestro ordenamien­to normativo no se verifica la existencia de disposició­n constituci­onal o legal alguna que, previo a los hechos punibles que se atribuyen a los imputados en el presente proceso, autorice a esta alta corte a retener o a atraer a este fuero de jurisdicci­ón privilegia­da, fundado en la conexidad o la indivisibi­lidad, el juzgamient­o de dichos imputados, de forma que constituya a esta Suprema Corte de Justicia en su tribunal natural”, estableció.

Explicó que, de admitirse tal competenci­a, aun en ausencia de base legal, la Suprema se instituirí­a en un tribunal especial respecto a dichos imputados, prohibido por el art. 4 del Código Procesal Penal, “quebrantan­do de modo inaceptabl­e el derecho al juez natural que tienen los mismos”.

“Esto es así porque el privilegio no considera el hecho, sino la autoridad que inviste el imputado (personalid­ad)”

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ARCHIVO En la lectura íntegra de la sentencia explicaron por qué abandonaro­n la tradición del arrastre.

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