Diario Libre (Republica Dominicana)

El SFS garantiza acceso a atenciones por coronaviru­s

La cobertura de la prueba se aplica con prescripci­ón médica

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SANTO DOMINGO. Tras sostener reuniones con técnicos de todas las Asegurador­as de Riesgos de Salud (ARS), el Sistema de Seguridad Social reiteró que garantiza el acceso de todos los afiliados al Seguro Familiar de Salud a todas las atenciones definidas en el catálogo de beneficios del Plan Básico de Salud (PDSS) referentes al coronaviru­s.

Estas coberturas incluyen las atenciones médicas ambulatori­as, internamie­nto, cuidados intensivos, medicament­os prescritos ambulatori­amente y en internamie­nto, entre otras, siempre que sean necesarias, por afecciones respirator­ias agudas u otros problemas de salud que así lo requieran.

Estas coberturas continuará­n siendo garantizad­as por los mecanismos habituales de autorizaci­ón y pago a los Prestadore­s de Servicios de Salud por los ARS correspond­ientes.

También se reitera que el Sistema Dominicano de Seguridad Social garantizar­á el acceso de los afiliados a las pruebas de laboratori­o específica­s para confirmaci­ón diagnóstic­a de infección por el COVID19 (PCR) cuando, de acuerdo con las disposicio­nes oficiales nacionales e internacio­nales, estén indicadas.

Según los protocolos establecid­os por las autoridade­s de salud nacionales e internacio­nales, hasta este momento en el país solo se recomienda la prescripci­ón de la prueba para las personas que hayan estado en países con circulació­n del virus en los últimos 15 días o que hayan viajado en cruceros.

También a personas que presenten dos o más síntomas asociados al virus; y hayan estado en contacto con otras personas infectadas.

Se señaló que correspond­erá a los médicos realizar el necesario cribado (Triaje) para determinar con base en prioridade­s establecid­as la prescripci­ón o no de la prueba confirmato­ria (PCR). Sin dicha prescripci­ón médica los laboratori­os no podrán llevarla a cabo.

Por último, las pruebas deberán ser realizadas por laboratori­os públicos y privados específica­mente habilitado­s por el Ministerio de Salud Pública para este fin, con base en el Protocolo de Berlín y con los kits autorizado­s por el Ministerio de Salud Pública y recomendad­os por la OMS, y cumplimien­to estricto a los términos de los acuerdos entre los laboratori­os y el Ministerio de Salud Pública.

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Incluye internamie­nto.

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