Diario Libre (Republica Dominicana)
Suspensiones de contratos pese a resolución Ministerio de Trabajo
El ministro indicó que hasta el momento 1,424 empresas han suspendido contratos, una medida que afecta a 26,593 trabajadores
SANTO DOMINGO. La resolución del Ministerio de Trabajo en la que exhorta a las empresas a enviar a sus empleados de vacaciones pagadas no ha frenado la decisión de varios establecimientos de suspender los contratos laborales y despachar sin pago de salarios a sus trabajadores.
Empresas de call center y varios hoteles están entre los establecimientos que más están aplicando la medida de la suspensión de contratos por periodos que incluso superan el plazo de la declaratoria de emergencia nacional, según denunció el dirigente sindical Rafael “Pepe” Abreu.
Agregó que hay empresas que se acogen al límite máximo de 90 días de suspensión laboral que indica el Código Laboral dominicano. En otros casos, algunos establecimientos de zonas francas no están notificando el plazo que regirá para la suspensión, según pudo ver Diario Libre en cartas expedidas a trabajadores.
“Se está recurriendo a la medida extrema de pedir la suspensión por 90 días, más allá del plazo del estado de excepción que se aprobó en el Congreso, que fue de 25 días. Uno sabe que son empresas que lo hacen porque prevén que este estado de excepción no va a durar 25 días y que va a ir más allá”, dijo.
El Ministerio de Trabajo instó, a través de la Resolución 07-2020 aprobada el pasado 18 de marzo, a que en aquellos establecimientos que deben permanecer cerrados por fuerza mayor se otorgue el beneficio de vacaciones remuneradas a sus trabajadores y que, en el caso de aquellos empleados que no tengan suficiente antigüedad para gozar del descanso anual, que se les avance una semana de vacaciones remuneradas y otra semana adicional a cargo de la empresa.
Abreu dijo que no se trata de una situación generalizada y que conoce casos, especialmente en el sector industrial y comercial, que han acatado el llamado del despacho laboral a través de la resolución, pero su temor es que la crisis por la propagación del nuevo coronavirus se extienda en el tiempo.
La Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), justo un día antes de que el Ministerio de Trabajo emitiera sus exhortaciones, publicó un documento de recomendaciones realizadas por su asesor en materia laboral, Carlos Hernández, en el que sugiere los dos caminos que permite el Código Laboral: el adelanto de las vacaciones o la suspensión temporal de los contratos de trabajo sin pago de salarios.
Según el artículo 51 del Código Laboral, la suspensión de contratos a los trabajadores es posible cuando, entre otras causas, ocurra algún evento que por “caso fortuito o de fuerza mayor (...) tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas”.
Pero el abogado Rafael Alburquerque dice que, aunque la resolución del Ministerio de Trabajo incluya exhortos, se trata de la palabra de la máxima autoridad laboral del país en un momento inédito, por lo que esas normas deben ser acatadas.
Son 26 mil afectados
El ministro de Trabajo, Winston Santos, indicó que hasta ahora 1,424 empresas han suspendido los contratos de sus empleados, una medida que afecta a 26,593 trabajadores.
El funcionario dijo a Diario Libre que el despacho laboral no puede actuar en contra de los patronos que aplican la figura de la suspensión de contratos sin paga a sus trabajadores porque se trata de un asunto previsto en el Código Laboral dominicano. ●