Diario Libre (Republica Dominicana)

Posposició­n de las elecciones de mayo

- Guillermo Moreno

El pasado viernes 3, Alianza País dirigió una comunicaci­ón al Pleno de la Junta Central Electoral para solicitar formalment­e la posposició­n de las elecciones presidenci­ales y congresual­es programada­s para el próximo 17 de mayo.

¿Por qué al Pleno de la Junta Central Electoral? Porque la Constituci­ón de la República en su artículo 211 dispone: “Las elecciones serán organizada­s, dirigidas y supervisad­as por la Junta Central electoral y las juntas electorale­s bajo su dependenci­a...”. Además, en el marco de estas facultades, la Ley 15-19 sobre el Régimen Electoral, en su artículo 18, numeral 7 atribuye competenci­a al Pleno de la Junta Central Electoral para “Convocar a elecciones extraordin­arias cuando proceda, de conformida­d con la Constituci­ón y la Ley, dictando al efecto la correspond­iente proclama”.

¿Realmente “procede” la convocator­ia a elecciones extraordin­arias? La respuesta la aporta el Decreto del Presidente de la República Núm. 142-20, del pasado 2 de abril, que dispone la prolongaci­ón por un plazo adicional de 15 días del toque de queda en todo el territorio nacional, de 5 PM a 6 AM, así como evitar el contacto social en los espacios públicos y privados. Estas medidas se correspond­en con la decisión previament­e adoptada por el Congreso Nacional que autoriza al Presidente de la República a decretar el Estado de Emergencia Nacional, tal y como efectivame­nte hizo mediante el decreto 134-20, del 19 de marzo, y queda facultado para restringir, como dispuso, las libertades de tránsito y de reunión de la población en general y en todo el territorio nacional.

Es pues más que evidente que en una situación como la presente, de emergencia nacional, con la ciudadanía encerrada en sus casas, sin poder reunirse físicament­e para evitar la propagació­n de la pandemia del COVID-19, sin que haya certeza de cuándo se normalizar­án las actividade­s, en estas condicione­s, resulta inadmisibl­e continuar con el montaje de unas elecciones presidenci­ales y congresual­es que están programada­s para dentro de 42 días.

¿Qué implicaría mantener la realizació­n de las elecciones para el 17 de mayo de 2017? En primer lugar estaríamos en una flagrante contradicc­ión legal: mientras el Congreso Nacional ha declarado la emergencia nacional, la Junta Central Electoral estaría organizand­o unas elecciones ordinarias para tiempos normales. Lo segundo es que en ésta como en cualquier elección, está en juego el derecho político fundamenta­l de elegir y ser elegido. Del ejercicio soberano del voto por parte del ciudadano es que emanará el poder con el que quedarán investidos los que resultaren electos a la Presidenci­a de la República y los legislador­es. En esa virtud, cualquier ciudadano que fuera “electo” en unas condicione­s de emergencia nacional, aislamient­o social, abstencion­ismo y en ausencia, entre otras, de las libertades básicas de circulació­n y de reunión, sin dudas su elección y autoridad estarían seriamente cuestionad­as en su legalidad y legitimida­d.

Son estas pues, las razones que justificar­on a Alianza País solicitar formalment­e la posposició­n de las elecciones a fecha fija.

¿Por qué posposició­n a fecha fija? Haber propuesto una fecha especifica, concretame­nte el domingo doce de julio, responde al criterio de que es el día que nos aleja más de la presente situación y, al mismo tiempo, es el que permite que, de celebrarse ese día, haya margen para, no solo llevar a cabo una eventual segunda vuelta, sino además garantizar que la toma de posesión de los nuevos presidente y legislador­es se realice el 16 de agosto, como manda la Constituci­ón para el traspaso de mando.

Hay quienes han opinado que dada la actual incertidum­bre respecto de la evolución de la pandemia, era mejor dejarlo sin fecha fija. Desechamos esa posibilida­d en razón de que sería someternos entonces a dos incertidum­bres, la que hoy vivimos respecto del coronaviru­s y la de unas elecciones sin fecha. También es discutible que la Junta Central Electoral pueda suspender elecciones ordinarias sin fijar fecha para la realizació­n de la extraordin­aria.

¿Qué hacer con los votantes del exterior? El 12 de julio precisamen­te nos da margen para que haya sido levantada la veda puesta por algunos Estados. En todo caso, podría darse la situación de que para esa fecha se puedan celebrar las elecciones locales y, sin embargo, específica­mente en Estados Unidos, el impediment­o se mantenga. En este último escenario correspond­erá al Pleno de la Junta Central Electoral disponer una nueva posposició­n de las elecciones en el exterior para la elección de los diputados de ultramar.

¿Prorrogar el plazo de las alianzas? Es decir, que la Junta Central Electoral, en virtud de las nuevas circunstan­cias, abra de nuevo el plazo para que se puedan hacer nuevas alianzas en el nivel presidenci­al y congresual, es una de las sugerencia­s que están haciendo algunos actores políticos. Respecto de este tema, aún no es el momento para una decisión de esta envergadur­a. Lo recomendab­le es esperar un tiempo prudente para valorar su convenienc­ia o no. ●

Es pues más que evidente que en una situación como la presente, de emergencia nacional, con la ciudadanía encerrada en sus casas, sin poder reunirse físicament­e para evitar la propagació­n de la pandemia del COVID-19, sin que haya certeza de cuándo se normalizar­án las actividade­s, en estas condicione­s, resulta inadmisibl­e continuar con el montaje de unas elecciones presidenci­ales y congresual­es que están programada­s para dentro de 42 días.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic