Diario Libre (Republica Dominicana)
Posposición de comicios genera un debate legal
Unos dicen se puede por resolución, otros que se debe modificar Carta
Juristas difieren sobre una posible posposición de las elecciones de mayo; unos dicen que la JCE lo puede hacer por resolución y otros que se debe reformar la Carta Magna.
SANTO DOMINGO. Los mecanismos legales para ordenar la posposición de las elecciones presidenciales y congresuales del 17 de mayo generaron ayer posiciones encontradas por parte de abogados, en torno a si procede o no disponer el cambio sin reformar la Constitución de la República.
Para Julio Cury, la convocatoria a elecciones extraordinarias forma parte de las atribuciones del Pleno de la JCE, siempre y cuando proceda de conformidad con la Constitución y la Ley 15-19 de Régimen Electoral.
Sostiene que el artículo 92 párrafo 2, de la Ley Electoral al definir las elecciones extraordinarias, señala en su parte in fine que son “las que se efectúan por disposición de una ley o de la Junta Central Electoral para cualquier otro fin”.
Plantea que la amplitud semántica de “para cualquier otro fin” permite incluir en ella las elecciones ordinarias que por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueden celebrarse en las fechas fijadas por la Constitución.
“En las circunstancias actuales, sería imposible garantizar la participación ciudadana en unas elecciones, por lo que éstas no serían el medio para que la voluntad colectiva se manifieste para elegir candidatos a cargos de elección popular y ese es un fin esencial de los partidos, según el artículo 216 de la Constitución”, enfatizó.
Por tanto, Cury refiere que la JCE solo debe dictar un acto administrativo con motivaciones fácticas y normativas de la posposición de las elecciones de mayo; “nada más. No es necesario modificar la Constitución”.
En la eventualidad de que para el próximo 16 de agosto no hayan sido electos los nuevos funcionarios, entonces indica que las actuales autoridades ejecutivas y congresuales perma- necerían en sus cargos por mandato del artículo 275 de la Constitución que así lo establece.
En sintonía con esa posición está José Parra, quien afirma que para posponer los comicios no es necesario realizar una reforma constitucional, pues considera es suficiente con una resolución de la Junta.
“Esta resolución podría ser apelada ante el Tribunal Superior Electoral, órgano que la refrendará, pero si nadie la recurre, al amparo del texto citado, la resolución de la JCE tiene todo el valor necesario”, fundamenta.