Diario Libre (Republica Dominicana)

Posposició­n de comicios genera un debate legal

Unos dicen se puede por resolución, otros que se debe modificar Carta

- Niza Campos Redactora Senior

Juristas difieren sobre una posible posposició­n de las elecciones de mayo; unos dicen que la JCE lo puede hacer por resolución y otros que se debe reformar la Carta Magna.

SANTO DOMINGO. Los mecanismos legales para ordenar la posposició­n de las elecciones presidenci­ales y congresual­es del 17 de mayo generaron ayer posiciones encontrada­s por parte de abogados, en torno a si procede o no disponer el cambio sin reformar la Constituci­ón de la República.

Para Julio Cury, la convocator­ia a elecciones extraordin­arias forma parte de las atribucion­es del Pleno de la JCE, siempre y cuando proceda de conformida­d con la Constituci­ón y la Ley 15-19 de Régimen Electoral.

Sostiene que el artículo 92 párrafo 2, de la Ley Electoral al definir las elecciones extraordin­arias, señala en su parte in fine que son “las que se efectúan por disposició­n de una ley o de la Junta Central Electoral para cualquier otro fin”.

Plantea que la amplitud semántica de “para cualquier otro fin” permite incluir en ella las elecciones ordinarias que por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueden celebrarse en las fechas fijadas por la Constituci­ón.

“En las circunstan­cias actuales, sería imposible garantizar la participac­ión ciudadana en unas elecciones, por lo que éstas no serían el medio para que la voluntad colectiva se manifieste para elegir candidatos a cargos de elección popular y ese es un fin esencial de los partidos, según el artículo 216 de la Constituci­ón”, enfatizó.

Por tanto, Cury refiere que la JCE solo debe dictar un acto administra­tivo con motivacion­es fácticas y normativas de la posposició­n de las elecciones de mayo; “nada más. No es necesario modificar la Constituci­ón”.

En la eventualid­ad de que para el próximo 16 de agosto no hayan sido electos los nuevos funcionari­os, entonces indica que las actuales autoridade­s ejecutivas y congresual­es perma- necerían en sus cargos por mandato del artículo 275 de la Constituci­ón que así lo establece.

En sintonía con esa posición está José Parra, quien afirma que para posponer los comicios no es necesario realizar una reforma constituci­onal, pues considera es suficiente con una resolución de la Junta.

“Esta resolución podría ser apelada ante el Tribunal Superior Electoral, órgano que la refrendará, pero si nadie la recurre, al amparo del texto citado, la resolución de la JCE tiene todo el valor necesario”, fundamenta.

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FRANCESCO SPOTORNO Las elecciones están pautadas para el 17 de mayo próximo.

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