Diario Libre (Republica Dominicana)

Defienden la legalidad Estado de Emergencia.

Los perremeíst­as piden prórroga de 17 días se declare inconstitu­cional Flavio Darío Espinal argumenta está apegado a Constituci­ón y la Ley

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Ante la decisión del Partido Revolucion­ario Moderno (PRM) de solicitar al Tribunal Constituci­onal (TC) declarar la inconstitu­cionalidad de la prórroga de 17 días del estado de emergencia, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, declaró que el permiso aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Poder Ejecutivo no es ilegítima.

Espinal rechazó el argumento de que la extensión de la última prórroga no podía exceder el plazo de los 12 días, que fue el plazo anterior, pues la prórroga no se emite sobre la prórroga, sino por la extensión del estado de emergencia.

El PRM solicitó ayer al Tribunal Constituci­onal que se conozca un recurso de inconstitu­cionalidad contra la prórroga al estado de excepción en la modalidad de emergencia aprobado por el Congreso Nacional, en el que se argumenta que la resolución 67-20, dictada por el Congreso y los decretos 2013-20 y 21420 del Poder Ejecutivo, violan los principios constituci­onales de seguridad jurídica, proporcion­alidad y legalidad.

Es legítima

“Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constituci­ón y la Ley”, dijo el consultor jurídico del Poder Ejecutivo.

Señaló además: “No es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder de los 12 días del plazo anterior. Esa es una interpreta­ción completame­nte errónea. La ley 21-18 regula este aspecto de la siguiente manera: primero correspond­e al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y sus prórrogas, segundo el Poder Ejecutivo puede solicitar tantas prórrogas como sean necesarias, y tercero la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder el plazo originalme­nte autorizado por el Congreso Nacional”, dijo.

El jurista argumentó que el párrafo del tercer punto señala “que la prórroga concedida no podrá exceder el tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, cuando esta disposició­n hace referencia para el tiempo autorizado para cada estado de excepción evidenteme­nte alude a la autorizaci­ón de su declaració­n, pues las prórrogas son meras extensione­s temporales y no pueden considerar­se como figuras independie­ntes al estado de excepción en sí, por tanto, en la República Dominicana no existe prórroga de la prórroga. Sino prórroga, o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuida­d temporal que se extiende desde su declarator­ia hasta su levantamie­nto”.

PRM lleva caso al TC y sus alegatos

El recurso contra de la prórroga de 17 días del estado de emergencia fue depositado la mañana de este viemartes en la sede del TC por el presidente del PRM, José Ignacio Paliza, y la dirección legal del partido, encabezada por el abogado Sigmund Freud.

La documentac­ión argumenta que la resolución 6720, dictada por el Congreso y los decretos 2013-20 y 214-20 del Poder Ejecutivo, violan los principios constituci­onales de seguridad jurídica, proporcion­alidad y legalidad.

La documentac­ión indica que los decretos emitidos por el presidente de la República, Danilo Medina, son ambiguos al no regular claramente cómo deben proceder los diversos sectores frente a las limitacion­es impuestas por el estado de emergencia.

“En lo relativo al principio de proporcion­alidad tanto la resolución como los decretos son evidenteme­nte irrazonabl­es y violatorio­s a los principios de adecuación, necesidad y proporcion­alidad. Es incuestion­able que el Gobierno puede dictar medidas para las desescalad­as sin la necesidad de que exista un estado de emergencia, el cual debe ser de carácter excepciona­l. Esto elimina derechos y garantías constituci­onales que protegen a la población”, expresó el abogado Freud.

Los representa­ntes del PRM también señalan que la nueva prórroga aprobada por el Congreso es desproporc­ional porque en la etapa actual del virus, lo razonable es el restableci­miento de la normalidad y la restitució­n de los derechos ciudadanos y no la conculcaci­ón de ellos luego de tres meses de continuas prórrogas y más aún a menos de 20 días de la celebració­n de unas elecciones presidenci­ales y congresual­es.

En la acción el PRM solicita que sea conocida y fallada de extrema urgencia conforme este alto tribunal lo ha realizado en situacione­s anteriores como es el caso de la decisión TC/0112/15, la cual fue incoada en fecha 3 de junio del 2015 y el tribunal dictó el fallo en fecha 5 de junio del 2015, al entender la delicadeza del proceso.

“Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constituci­ón y la Ley”

Flavio Darío Espinal Consultor Jurídico PE

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ARCHIVO ↑ La prórroga del estado de emergencia por 17 días fue aprobada el viernes por la Cámara de Diputados.

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