Diario Libre (Republica Dominicana)
Defienden la legalidad Estado de Emergencia.
Los perremeístas piden prórroga de 17 días se declare inconstitucional Flavio Darío Espinal argumenta está apegado a Constitución y la Ley
Ante la decisión del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de solicitar al Tribunal Constitucional (TC) declarar la inconstitucionalidad de la prórroga de 17 días del estado de emergencia, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, declaró que el permiso aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Poder Ejecutivo no es ilegítima.
Espinal rechazó el argumento de que la extensión de la última prórroga no podía exceder el plazo de los 12 días, que fue el plazo anterior, pues la prórroga no se emite sobre la prórroga, sino por la extensión del estado de emergencia.
El PRM solicitó ayer al Tribunal Constitucional que se conozca un recurso de inconstitucionalidad contra la prórroga al estado de excepción en la modalidad de emergencia aprobado por el Congreso Nacional, en el que se argumenta que la resolución 67-20, dictada por el Congreso y los decretos 2013-20 y 21420 del Poder Ejecutivo, violan los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad y legalidad.
Es legítima
“Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y la Ley”, dijo el consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
Señaló además: “No es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder de los 12 días del plazo anterior. Esa es una interpretación completamente errónea. La ley 21-18 regula este aspecto de la siguiente manera: primero corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y sus prórrogas, segundo el Poder Ejecutivo puede solicitar tantas prórrogas como sean necesarias, y tercero la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder el plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional”, dijo.
El jurista argumentó que el párrafo del tercer punto señala “que la prórroga concedida no podrá exceder el tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, cuando esta disposición hace referencia para el tiempo autorizado para cada estado de excepción evidentemente alude a la autorización de su declaración, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí, por tanto, en la República Dominicana no existe prórroga de la prórroga. Sino prórroga, o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento”.
PRM lleva caso al TC y sus alegatos
El recurso contra de la prórroga de 17 días del estado de emergencia fue depositado la mañana de este viemartes en la sede del TC por el presidente del PRM, José Ignacio Paliza, y la dirección legal del partido, encabezada por el abogado Sigmund Freud.
La documentación argumenta que la resolución 6720, dictada por el Congreso y los decretos 2013-20 y 214-20 del Poder Ejecutivo, violan los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad y legalidad.
La documentación indica que los decretos emitidos por el presidente de la República, Danilo Medina, son ambiguos al no regular claramente cómo deben proceder los diversos sectores frente a las limitaciones impuestas por el estado de emergencia.
“En lo relativo al principio de proporcionalidad tanto la resolución como los decretos son evidentemente irrazonables y violatorios a los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad. Es incuestionable que el Gobierno puede dictar medidas para las desescaladas sin la necesidad de que exista un estado de emergencia, el cual debe ser de carácter excepcional. Esto elimina derechos y garantías constitucionales que protegen a la población”, expresó el abogado Freud.
Los representantes del PRM también señalan que la nueva prórroga aprobada por el Congreso es desproporcional porque en la etapa actual del virus, lo razonable es el restablecimiento de la normalidad y la restitución de los derechos ciudadanos y no la conculcación de ellos luego de tres meses de continuas prórrogas y más aún a menos de 20 días de la celebración de unas elecciones presidenciales y congresuales.
En la acción el PRM solicita que sea conocida y fallada de extrema urgencia conforme este alto tribunal lo ha realizado en situaciones anteriores como es el caso de la decisión TC/0112/15, la cual fue incoada en fecha 3 de junio del 2015 y el tribunal dictó el fallo en fecha 5 de junio del 2015, al entender la delicadeza del proceso.
“Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y la Ley”
Flavio Darío Espinal Consultor Jurídico PE