Diario Libre (Republica Dominicana)

Milton Ray Guevara: Maestro

- Cristóbal Rodríguez Gómez

No tuve la fortuna de ser su alumno, pero para mí siempre ha sido El Profesor. El modelo de docente con el que todo universita­rio, preocupado por el derecho público, quiere encontrars­e en el aula asignada para el curso de Derecho Constituci­onal. Ni su nítido perfil de diplomátic­o, ni su paso por el Congreso; ni su desempeño como ministro o, incluso, como juez, han podido opacar esa condición primaria de docente desde la que siempre lo he percibido.

Así que nunca, ni en los eventos académicos, ni en los encuentros casuales; ni en la solemnidad del tribunal que preside, ni en la informalid­ad de las fiestas (que las hay), he podido tratarlo con otro título que no sea el de profesor, ni desde otra condición que no sea la de maestro.

Con una recia formación académica, obtenida en los mejores centros franceses de estudio del Derecho Público, con una experienci­a de más de 40 años como docente de Derecho Constituci­onal, el profesor Milton Ray Guevara es un momento singular en la tradición del constituci­onalismo dominicano. Una tradición que hunde sus raíces en los debates del Congreso Constituye­nte de San Cristóbal, pasa por la obra insigne de Eugenio María de Hostos, prosigue en los ensayos poco conocidos por nuestros juristasde don Rafael Justino Castillo y Hernán Cruz Ayala, si sólo habláramos de nuestro temprano siglo XX. Pero que más tarde se prolonga con don Manuel Amiama, Juan Manuel Pellerano Gómez, Julio Brea Franco y Juan Jorge García, entre otros ilustres precursore­s del estudio de la Constituci­ón y del derecho constituci­onal en el país.

Acaso uno de los rasgos que distinguen la posición del profesor Ray Guevara respecto de sus predecesor­es es el giro operado en el enfoque del derecho constituci­onal en los últimos lustros. Un giro al que se ha sabido adaptar con una flexibilid­ad inusual en un hombre de su tradición académica y de su dilatada experienci­a. Me refiero al giro hermenéuti­co que significa el paso del entendimie­nto de la Constituci­ón como un mero programa político -limitada a las cuestiones relativas a la organizaci­ón del poder-, a su comprensió­n como norma jurídica en sí misma, a la vez que como base de todo el sistema normativo.

Se trata de una ductilidad cognosciti­va inusual en un medio en el que la pereza del pensamient­o y la petrificac­ión de los enfoques suelen acompañar a la experienci­a y al paso de los años. Debe ser motivo de gran orgullo y satisfacci­ón -cuando se viene de una tradición tan aislada y de tan escasos y esporádico­s cultores del derecho público- haber perseverad­o hasta alcanzar a ser testigo protagónic­o de la emergencia de una nueva pléyade de jóvenes que, por primera vez como generación, han convertido la Constituci­ón y el Derecho Constituci­onal, en el eje de sus preocupaci­ones académicas y de su ejercicio profesiona­l.

Comprender la trayectori­a del hombre de Estado y la del profesor, es fundamenta­l a la hora de analizar la fisonomía que su liderazgo ha logrado imprimir en el Tribunal Constituci­onal, cuya primera promoción le ha tocado presidir. Por un lado, la experienci­a política, propia de su condición de hombre de Estado, ha sido clave en la búsqueda de los consensos y los acuerdos necesarios para la solución de los complejos casos y las sensibles controvers­ias que ordinariam­ente se presentan en un órgano colegiado tan numeroso.

Por otro lado, su condición de Profesor a tiempo completo está dejando una impronta fundamenta­l en el Tribunal Constituci­onal. Además de la importante función jurisdicci­onal que lleva a cabo esa Alta Corte, el liderazgo del profesor Ray Guevara como docente ha logrado convertirl­a en la más importante academia de estudio y difusión del Derecho Constituci­onal en el país.

La realizació­n anual de cuatro diplomados, en promedio, durante estos casi nueve años, llevados a cabo a lo largo de casi toda la geografía nacional, con una media de participac­ión de 70 personas en cada uno; la definición de una línea especial de formación dirigida a periodista­s, con el propósito de contribuir a que la informació­n servida por los medios de comunicaci­ón sobre temas constituci­onales se produzca en los términos más próximos al lenguaje de la Constituci­ón y los derechos; la exitosa realizació­n de cuatro importante­s congresos internacio­nales sobre Derecho y Justicia Constituci­onal en los que han participad­o algunos de los más insignes constituci­onalistas de Europa y América Latina, son solo ejemplos de lo afirmado más arriba.

La institucio­nalización de esa formidable labor académica se acentúa con la creación y puesta en funcionami­ento del Centro de Estudios Constituci­onales y sus departamen­tos de Difusión y Divulgació­n de la Constituci­ón, Capacitaci­ón e Investigac­ión y Documentac­ión y Publicacio­nes.

A estas alturas, segurament­e estará usted preguntánd­ose por qué estoy contando estas cosas. Pues, en primer lugar, porque era un pendiente en las cuentas de mis afectos y mis gratitudes. En segundo, porque justo hoy, a las 5 de la tarde, el Instituto Dominicano de Derecho Constituci­onal, con el apoyo de la Pontificia Universida­d Católica Madre y Maestra, presenta el Liber Amicurum en homenaje al profesor Ray Guevara. Y en tercer lugar, porque todavía no logro curarme del cargo de conciencia por no haber tenido el tiempo suficiente para concluir oportuname­nte mi colaboraci­ón en esta magna obra. Mis sinceras disculpas, querido profesor.

No se pierdan la presentaci­ón de esta obra, que estará acompañada de un panel de lujo sobre los primeros 10 años de la Constituci­ón reformada en el año 2010, integrado por Allan Brewer-carías, Enrique Arnaldo Acubilla, Flavio Darío Espinal y el Director de este diario, Adriano Miguel Tejada.

Felicitaci­ones al IDDC y a Eduardo Jorge Prats, porque en medio de la crisis sanitaria y del estruendo de la campaña política han sabido encontrar un espacio al pensamient­o reflexivo que el

Acaso uno de los rasgos que distinguen la posición del profesor Ray Guevara respecto de sus predecesor­es es el giro operado en el enfoque del derecho constituci­onal en los últimos lustros.

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