Diario Libre (Republica Dominicana)

Leyes protegen a menores engañados; “hermetismo” impide mayor seguimient­o

● Olga Diná Llaverías señala las leyes 136-03 y 137-03 ● Sería “idóneo” que el MP conozca número de programas

- Carlos Sánchez G.

Peloteros de hasta 12 años de edad son explotados en el país, lo que luce ser un hecho, según planteó el fenecido scout Rudy Santín. “Los equipos celebran acuerdos verbales con los jugadores para que puedan mantenerlo­s alejados de los competidor­es y luego recortar valor de esos acuerdos o incluso abandonarl­os por completo, dejando a los jugadores sin opciones y a sus familias endeudadas con prestamist­as que han cobrado tasas de interés exorbitant­es sobre préstamos basados en las ganancias futuras”, habría declarado Santín al USA Today el pasado 16 de junio.

Ante ese inconvenie­nte, ¿existe alguna ley que proteja a esos niños con contratos mediante acuerdos de palabra, ya sea con ellos o con sus padres?

“La respuesta es: claro que sí”, sostiene la Directora Nacional de Niñas, Niños y Adolescent­es de la Procuradur­ía General de la

República, Olda Diná Llaverías al conversar del tema con Diario Libre. La magistrada refiere la “Ley número 136-03, la Ley 13703, el Código del Trabajo y la Convención de los Derechos del Niño”.

Con respecto a la segunda ley, la magistrada plantea el incumplimi­ento de contratos apalabrado­s pudiera ser perseguido como un delito de trata de niños, amparado en el Artículo 3.

“Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el traslado, la acogida o receptació­n de personas, niños, adolescent­es... recurriend­o a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situacione­s de vulnerabil­idad, concesión o receptació­n de pagos o beneficios... será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos”.

Diná Llaverías sostiene que “es importante tomar en cuenta que es una situación que tiene que atenderse desde diferentes ámbitos, pues es un tema complejo”.

Con respecto al Código del trabajo señala el Principio XI en el que destaca que “los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucció­n escolar obligatori­a”.

La Convención de los Derechos del Niño es clara al señalar: “Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetrada­s por padres, madres o cualquieca­tivo, ra otra persona responsabl­e de su cuidado, y establecer medidas preventiva­s y de tratamient­o al respecto”, señala.

Respuesta a situación

Encontrar soluciones a los alegados abusos planteados por Santín es una tarea un tanto difícil, tomando en cuenta lo que plantea Diná Llaverías.

Dar respuesta es complicado, según sostiene la funcionari­a. “Lamentable­mente, el hermetismo con el que se manejan estos teque mas no es de conocimien­to del Ministerio Público, hasta que se genera una situación que da al traste con un caso penal”, explica.

Según Santín, se llegó a reunir en par de ocasiones con el FBI y una tercera quedó en espera. Santín falleció el pasado 3 de mayo de un infarto.

Ninguna institució­n del país maneja el caso. “Es una situación difícil cuando los niños y adolescent­es son sometidos a estos programas con el consentimi­ento de sus padres, madres y/o adultos responsabl­es, llegando al punto de entregarlo­s a personas desconocid­as, sacarlos del sistema edusobre la base de una esperanza en una mejoría en la calidad de vida”, señala la magistrada. ●

Lamentable­mente, el hermetismo con el que se manejan estos temas no son de conocimien­to del Ministerio Público, hasta que se genera una situación que da al traste con un caso penal.

Olga Diná Llaverías

 ??  ??
 ??  ?? ↑ Rusy Santín denunció abusos de incumplimi­entos de contratos.
↑ Rusy Santín denunció abusos de incumplimi­entos de contratos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic