Diario Libre (Republica Dominicana)
Boca de urnas en elecciones
De acuerdo con la Ley electoral 15-19 en su 4artículo 201 párrafo I. “Las firmas encuestadoras debidamente certificadas podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones”.