Diario Libre (Republica Dominicana)

Boca de urnas en elecciones

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De acuerdo con la Ley electoral 15-19 en su 4artículo 201 párrafo I. “Las firmas encuestado­ras debidament­e certificad­as podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositada­s en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones”.

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