Diario Libre (Republica Dominicana)

● Miguel Batista cuestiona la Ley de Deportes.

● Advierte varias debilidade­s en el deporte infantil ● Señala que se viola la Constituci­ón, Código del Menor y Proconsumi­dor

- Carlos Sánchez G.

SANTO DOMINGO. La figura del deporte infantil, es una de las grandes debilidade­s que se observa en la Ley General de Deportes (LGD), tanto en la que está vigente, la 356-05, como las modificaci­ones que plantea el Ministerio de Deportes, que dirige Francisco Camacho.

Esas modificaci­ones son también soportadas por el Comité Olímpico Dominicano. El especialis­ta en derecho deportivo, Miguel Batista, dejó ver claro que la modificaci­ón de la Ley debe actualizar­se con respecto a la figura infantil en el deporte profesiona­l.

Señala que el deporte dominicano tiene dos casos particular­es de atletas infantiles que alcanzan el nivel profesiona­l, refiriéndo­se a los beisbolist­as que firman con 16 años y las jugadoras de voleibol y que por dos años han estado participan­do en el torneo de ese deporte en el Distrito Nacional.

“Ni el Código Laboral ni la Ley General de Deportes contemplan la figura del menor como profesiona­l en el deporte”, dice Batista, quien se graduó de abogado en la Universida­d de la Tercera Edad.

“Tenemos muchos años con niños en el béisbol y niñas en el voleibol”, agrega, y en este caso expresa que las infantes juegan incluso en partidos de horarios nocturnos.

En su análisis advierte que los convenios de estos niños se consideran contratos de adhesión y debieran pasar por Proconsumi­dor, según la Ley general de protección de los derechos al consumidor (358-05). “Pero entonces existe un vacío legal”, señala el exlanzador de Grandes Ligas. “Los contratos de adhesión o los formulario­s... deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor”, se lee en el Párrafo I del Art. 81 de la Ley 358-05.

Batista también destaca que el Estado debe velar por que estos niños cumplan con la escolarida­d y eso se observa en la Constituci­ón dominicana en su Art. 63, dedicado al Derecho a la eduación. En su numeral 3 destaca que “el Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatori­a en el nivel inicial, básico y medio”.

El Código para el sistema de protección y los derechos fundamenta­les de niños, niñas y adolescent­es (Ley 136-03) también advierte otra debilidad con respecto a la educación de los infantes en la LGD. “La educación básica es obligatori­a y básica”, se lee en el párrafo I del Art. 45 de la mencionada Ley en su Capítulo V, referente al derecho a la educación.

La LGD, entiende Batista, “le pasa por encima”.

En el caso de los infantes que firman a los 16 años para un equipo profesiona­l, la mayoría no completa la educación media. En el caso del voleibol femenino, la realidad es totalmente inversa.

Deporte escolar

La modificaci­ón que plantea Miderec refiere un tema sobre el deporte escolar, en el capítulo IX.

Si bien se destaca en varios puntos valiosos sobre la operativid­ad de este aspecto fundamenta­l para el desarrollo atlético deportivo del país, Batista advierte un elemento que descuida la propuesta de modificaci­ón.

La propuesta habla de torneos escolares, pero “en ninguna parte dice que el Ministerio esté dispuesto a prestar las instalacio­nes para los torneos escolares”, por lo que se debe “crear un puente de amistad” con las institucio­nes pertinente­s, en el entendido de que faciliente­n las canchas correspond­ientes para competicio­nes provincial­es o regionales. La sugerencia de Batista viene dada por la ausencia de variadas instalacio­nes deportivas en el sistema escolar. ●

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NATHANAEL PÉREZ NERÓ El exlanzador de Grandes Ligas, Miguel Batista es especialis­ta en derecho deportivo.

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