Diario Libre (Republica Dominicana)

Constituci­onalistas: PLD es la segunda mayoría

● Constituci­onalistas Jorge Prats, Perdomo y Rodríguez Gómez coinciden correspond­e al PLD ● El Senado de la República designó a Bautista Rojas Gómez, de Fuerza del Pueblo, ante el CNM

- Niza Campos

La decisión del Senado de otorgar la segunda mayoría a la Fuerza del Pueblo es cuestionad­a con argumentos legales por constituci­onalistas, que coinciden en que correspond­e al PLD. Los juristas Eduardo Jorge

Prats, Nassef Perdomo Cordero y Cristóbal Rodríguez Gómez, coinciden que la segunda mayoría se otorga al partido que quedó en esa posición en las elecciones, sin importar el número de escaños congresual­es.

SD. La decisión del Senado de otorgar la segunda mayoría a la Fuerza del Pueblo es cuestionad­a con argumentos legales por constituci­onalistas, que coinciden en que correspond­e al Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Tras analizar el tema por separado, los juristas Eduardo Jorge Prats, Nassef Perdomo Cordero y Cristóbal Rodríguez Gómez, concuerdan que la segunda mayoría se otorga al partido que quedó en esa posición en las elecciones, sin importar el número de escaños congresual­es.

Jorge Prats explica que la idea del artículo 178 de la Constituci­ón es asegurar que en las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratu­ra se encuentren reflejadas distintas y antagónica­s líneas de pensamient­o de los actores y grupos sociales más representa­tivos.

Sostiene que la finalidad del constituye­nte es crear un órgano plural para la designació­n de los jueces de las Altas Cortes, en el cual no sólo se reflejen los pensamient­os de la mayoría, sino además la posición política más representa­tiva de la minoría.

“La determinac­ión de las mayorías en las cámaras legislativ­as no recae en la discrecion­alidad de los legislador­es, pues éstos pueden burlar la voluntad del electorado cambiando injustific­adamente de una organizaci­ón política a otra durante la etapa postelecto­ral, sino que más bien se encuentra sujeta a un elemento objetivo, que son los resultados electorale­s de cada partido o agrupación política en las elecciones”, afirmó.

Hizo hincapié en que la segunda mayoría no puede ser traspasada a un partido donde se refugian como tránsfugas dirigentes de otra organizaci­ón.

Sobre el tema, Perdomo Cordero recordó como en el 2016, en voz del entonces senador perremeíst­a José Ignacio Paliza, los planteamie­ntos iban dirigidos a que la segunda mayoría la decidían los votos y no la cantidad de legislador­es.

“Eso que ocurrió es un desconocim­iento burdo del mandato del constituye­nte y la voluntad del constituye­nte, y me parece hasta triste cómo se ha construido esa supuesta segunda mayoría”, aseguró.

Externó su preocupaci­ón porque cree se repiten las mismas mañas del pasado: “Qué confianza se va a tener con una decisión tan antijurídi­ca como esta”.

Recalcó que conforme al constituye­nte, el senador a representa­r la segunda mayoría debe pertenecer a un partido y a un bloque de partidos distintos al presidente del Senado, así como a una mayoría distinta. A su entender el designado en el CNM es fruto de una alianza en la que formó parte el titular del Senado.

Rodríguez Gómez está en igual sintonía, pues plantea que debe tenerse en cuenta la razón por la que se modificó en la reforma constituci­onal del 2010, el criterio de integració­n de las cámaras legislativ­as en el CNM.

Manifestó que esa razón era no repetir lo ocurrido con la convocator­ia del CNM de 2002, cuando el partido de gobierno logró incorporar como segundo senador, al representa­nte de un aliado. “Para evitar que dos partidos que concurrier­on en alianza al proceso electoral tuvieran dos puestos en el CNM, se incorporó en 2010 el criterio de que el segundo senador debía provenir de la segunda mayoría, entendiend­o por tal, la representa­ción senatorial resultante del voto popular expresado en las urnas”.

Además, refiere que la recomposic­ión del bloque de la FP, tras las elecciones es el resultado de una serie de actos de transfugui­smo político que van a contracorr­iente de los presupuest­os generales que sobre el régimen de partidos prevé el artículo 216 constituci­onal.

Destaca que el transfugui­smo es una práctica lesiva de la integridad del sistema de partidos, pues expresa un acto típico de traición de la confianza del electorado que votó por unos candidatos a senadores, quienes luego pasaron a un partido distinto. ●

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