Diario Libre (Republica Dominicana)
¿Qué sentenció el TC sobre Loma Miranda en el 2013?
Falcondo está a la espera de los Términos de Referencia Orlando Jorge dice que se respetará el medio ambiente
SANTO DOMINGO. La historia de la relación entre Falcondo y Loma Miranda tiene ya casi una década y recientemente ha vuelto a tener destaque en la opinión pública.
El 13 de agosto de 2015, Americano Nickel adquirió todas las acciones en circulación de Glencore Canada Corporation en Falconbridge Dominicana (Falcondo), luego de que una sentencia del Tribunal Constitucional (TC-/01167/13), en 2013, rechazara un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, incoado por la sociedad comercial Falcondbridge Dominicana, S.A., que buscaba la paralización de los trabajos en Loma Miranda, por tratarse de reservas naturales en detrimento del medio ambiente, entre otras consideraciones.
El TC basó su sentencia en varios artículos constitucionales sobre la preservación del medio ambiente, el agua y la libre empresa. Además, adoptó iniciativas orientadas a obtener la mejor edificación para producir un análisis y ponderación, apelando a las evaluaciones y consideraciones técnicas presentadas y difundidas por el capítulo dominicano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Academia de Ciencias de la República Dominicana, validando que estas no respondían a ningún tipo de interés particular.
El 7 de noviembre de 2013 el PNUD presentó una evaluación técnica sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto “Explotación Minera de Loma Miranda”.
Según el PNUD, el objetivo de la evaluación fue realizar un análisis técnico del Estudio de Impacto Amque
biental (ESIA) y los documentos complementarios preparados por Falcondo, con el fin de ofrecer al Gobierno dominicano una opinión técnica que permitiera al Ministerio de Medio Ambiente tomar una decisión fundada y motivada sobre el otorgamiento de la licencia ambiental solicitada.
“Para el logro de los objetivos planteados y basados en los principios de las Naciones Unidas, considerando que ésta debe ser independiente, imparcial, de amplia difusión y coadyuvante con los procesos de
desarrollo sostenible en la República Dominicana, se estableció una metodología de trabajo que permitiera la abierta y libre participación de todos aquellos actores que tuvieran un interés concreto sobre el proceso de aprovechamiento del depósito de ferroníquel en Loma Miranda”, dice el informe.
El TC tomó en cuenta los resultados finales y concluyentes de la evaluación, sobre el impacto ambiental que tendría la explotación minera en Loma Miranda, el cual establece siete puntos importantes entre los
se encuentran:
1. Los Términos de Referencia son suficientemente amplios para permitir un Estudio de Impacto Ambiental apropiado. No obstante, se omitieron temas relevantes como los servicios ecosistémicos y en el tema de riesgos, se consideraron solamente aquellos referentes a la actividad minera y no a la parte social y biofísica. (sic)
2. El Estudio de Impacto Ambiental cumple con los Términos de Referencia. La empresa presenta un proyecto novedoso, que propone nuevas tecnologías, especialmente en los aspectos de las áreas de minado, el manejo de sedimentos y escurrimientos y el proceso de revegetación de áreas afectadas. (sic)
3. Sin embargo, el Estudio contiene deficiencias en cuanto a la definición del área de proyecto y su área de influencia, y en cuanto a la conformación de línea de base de los diversos factores ambientales.(sic)