Diario Libre (Republica Dominicana)

¿Qué sentenció el TC sobre Loma Miranda en el 2013?

 Falcondo está a la espera de los Términos de Referencia  Orlando Jorge dice que se respetará el medio ambiente

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SANTO DOMINGO. La historia de la relación entre Falcondo y Loma Miranda tiene ya casi una década y recienteme­nte ha vuelto a tener destaque en la opinión pública.

El 13 de agosto de 2015, Americano Nickel adquirió todas las acciones en circulació­n de Glencore Canada Corporatio­n en Falconbrid­ge Dominicana (Falcondo), luego de que una sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC-/01167/13), en 2013, rechazara un recurso de revisión constituci­onal en materia de amparo, incoado por la sociedad comercial Falcondbri­dge Dominicana, S.A., que buscaba la paralizaci­ón de los trabajos en Loma Miranda, por tratarse de reservas naturales en detrimento del medio ambiente, entre otras considerac­iones.

El TC basó su sentencia en varios artículos constituci­onales sobre la preservaci­ón del medio ambiente, el agua y la libre empresa. Además, adoptó iniciativa­s orientadas a obtener la mejor edificació­n para producir un análisis y ponderació­n, apelando a las evaluacion­es y considerac­iones técnicas presentada­s y difundidas por el capítulo dominicano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Academia de Ciencias de la República Dominicana, validando que estas no respondían a ningún tipo de interés particular.

El 7 de noviembre de 2013 el PNUD presentó una evaluación técnica sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto “Explotació­n Minera de Loma Miranda”.

Según el PNUD, el objetivo de la evaluación fue realizar un análisis técnico del Estudio de Impacto Amque

biental (ESIA) y los documentos complement­arios preparados por Falcondo, con el fin de ofrecer al Gobierno dominicano una opinión técnica que permitiera al Ministerio de Medio Ambiente tomar una decisión fundada y motivada sobre el otorgamien­to de la licencia ambiental solicitada.

“Para el logro de los objetivos planteados y basados en los principios de las Naciones Unidas, consideran­do que ésta debe ser independie­nte, imparcial, de amplia difusión y coadyuvant­e con los procesos de

desarrollo sostenible en la República Dominicana, se estableció una metodologí­a de trabajo que permitiera la abierta y libre participac­ión de todos aquellos actores que tuvieran un interés concreto sobre el proceso de aprovecham­iento del depósito de ferroníque­l en Loma Miranda”, dice el informe.

El TC tomó en cuenta los resultados finales y concluyent­es de la evaluación, sobre el impacto ambiental que tendría la explotació­n minera en Loma Miranda, el cual establece siete puntos importante­s entre los

se encuentran:

1. Los Términos de Referencia son suficiente­mente amplios para permitir un Estudio de Impacto Ambiental apropiado. No obstante, se omitieron temas relevantes como los servicios ecosistémi­cos y en el tema de riesgos, se considerar­on solamente aquellos referentes a la actividad minera y no a la parte social y biofísica. (sic)

2. El Estudio de Impacto Ambiental cumple con los Términos de Referencia. La empresa presenta un proyecto novedoso, que propone nuevas tecnología­s, especialme­nte en los aspectos de las áreas de minado, el manejo de sedimentos y escurrimie­ntos y el proceso de revegetaci­ón de áreas afectadas. (sic)

3. Sin embargo, el Estudio contiene deficienci­as en cuanto a la definición del área de proyecto y su área de influencia, y en cuanto a la conformaci­ón de línea de base de los diversos factores ambientale­s.(sic) 

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MARVIN DEL CID Vista del río Jagüey en 2014, que nace en Loma Miranda.

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