Diario Libre (Republica Dominicana)

Prioridade­s para citas de visado

- Karina Pérez Rojas

El Departamen­to de Estado ha actualizad­o sus informacio­nes para reflejar las prioridade­s que tendrán tan pronto empiecen a recibir personas para citas de Visas de Inmigrante. Aunque las secciones consulares están dando citas en los casos posibles, existen cuatro niveles en orden de prioridad: 1.Nivel Uno: Casos de Adopción de familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos, casos en los que las personas no aplicarían próximamen­te por su edad y ciertos casos de visas especiales de inmigrante

2. Nivel Dos: Visas para los familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos, visas de novios, visas del residente que regresa

3. Nivel Tres: Categorías de preferenci­as familiares y otras residencia­s especiales para ciertos empleados del gobierno de los Estados Unidos

4. Nivel Cuatro: Todas las demás visas de inmigrante, incluyendo las de empleo Los casos de familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos van a tener atenciones especiales, y los consulados tienen instruccio­nes de acomodar todos los casos de ese tipo que sean posibles. Particular­mente, los niveles 3 y 4 tendrán tardanzas considerab­les, aunque se van a agendar algunos casos de este tipo todos los meses.

Si usted tiene una inadmisión para entrar a los Estados Unidos, para solicitar una visa de no-inmigrante, debe tener un waiver o excepción legal. Eso es lo que establece la Ley – el INA 212 (d) (3) (A). Sin embargo, lo que dice en FAM o Manual de Asuntos Extranjero­s es bien claro – usted tiene el derecho, en caso de que el Cónsul se niegue a recomendar dicho waiver o excepción legal, de insistirle para que lo someta aún sin su recomendac­ión. En la práctica, esto no se aplica o las personas no saben que puede hacerse, incluso sin la recomendac­ión del cónsul – lo que el cónsul puede hacer es razonar porque entiende que usted no debe obtener esa visa, y estas solicitude­s las conoce el VO u Oficina de Visas (Refiérase al 9 FAM 305.4-3(E)(2).

No es posible solicitar esos waivers directamen­te, hay que tener una solicitud abierta. También hay que dar una explicació­n para cualquier tipo de acusación que un aplicante haya tenido, y dependiend­o del caso, demandar al Departamen­to de Estado para obtener informació­n sobre usted mismo para poder conocer y discutir las acusacione­s.  Recomendac­iones de Waivers o Excepcione­s Legales en materia de visas de no-inmigrante

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