Diario Libre (Republica Dominicana)

Inmunidad parlamenta­ria, investigac­ión y enjuiciami­ento penal (2)

- Cristóbal Rodríguez

En un trabajo que publiqué en esta columna el 29 de septiembre pasado, sostuve que la inmunidad de arresto prevista en el artículo 86 constituci­onal no impide que un congresist­a sea investigad­o y enjuiciado penalmente

El día 2 de octubre, el distinguid­o jurista Julio Cury publicó un artículo en Listín Diario. Allí sostiene, en síntesis, que la referida inmunidad no es solo de arresto, y que el procesamie­nto de un legislador requiere de la autorizaci­ón de la cámara a la que pertenezca.

Analizando el contenido del artículo 87 constituci­onal, Cury sostiene lo siguiente: “De la literalida­d de la coletilla ‘… y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho’, se infiere claramente una dispensa de encausamie­nto penal, porque las de naturaleza civil, comercial y laboral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comentada.”

Considera pues que la autorizaci­ón de procesamie­nto por parte del órgano legislativ­o resulta necesaria.

Veamos las razones por las que es incorrecto el criterio del buen amigo Julio.

Digamos para empezar que nada impedía que el Constituye­nte de 2010 extendiera, de manera expesa, el ámbito de la inmunidad a la protección de los legislador­es frente a la investigac­ión y el procesamie­nto. No fue así. Y no por inadverten­cia de los asambleíst­as, sino porque de manera deliberada decidieron reducir la inmunidad a la protección exclusiva frente al arresto. Veamos.

En el informe titulado “Reforma Constituci­onal: Asesoría de los Expertos Constituci­onalistas Españoles” -que sirvió de base a la comisión de juristas designados por el entonces presidente Leonel Fernández-, se puede leer lo siguiente: “En lo referente a la inmunidad parlamenta­ria, el artículo 32 (de la constituci­ón entonces vigente) sólo se refiere a un aspecto: la protección frente a la detención de los parlamenta­rios. Nada dice, en cambio, respecto a la posblidad de imputar o procesar a un parlamenta­rio.” Luego de algunas valoracion­es sobre la cuestión cierran con la siguiente sugerencia: “Podría, en consecuenc­ia, estudiarse la posibilida­d de extender la autorizaci­ón de las Cámaras a la inculpació­n o el procesamie­nto del parlamenta­rio” (ver Tomo I. p. 79 del informe).

Bajo la influencia de la indicada recomendac­ión, el expresiden­te Fernández, en el artículo 74 del Proyecto de Reforma Constituci­onal que remitió a la Asamblea Nacional propuso el siguiente texto: “Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatur­a, sin la autorizaci­ón de la Cámara a la que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendid­o en el momento de la comisión de un delito. 1) Idéntica autorizaci­ón congresion­al se exigirá para inculpar o procesar a un legislador durante la legislatur­a (…) 3) Las detencione­s, inculpacio­nes o procesamie­ntos que no se atengan a este procedimie­nto, darán lugar a un requerimie­nto por el presidente de la correspond­iente Cámara al Procurador General de la República y, de ser necesario, cualquiera de ellos dará la orden de libertad directamen­te, para lo cual podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, que no le podrá ser negado.”

En numeral cuarto del mismo artículo propuesto por el Ejecutivo disponía: “A tal efecto, en el caso de denegación de la autorizaci­ón legislativ­a para inculpar o procesar a un legislador deberá entenderse que queda interrumpi­dos durante el período de su mandato todos los plazos de prescripci­ón o caducidad afectados.”

El texto con los contenidos citados fue aprobado en primera lectura, en la sesión del día 2 de junio de 2009 de la Asamblea Revisora, mediante la votación número 007, con 150 votos a favor y 22 en contra, de un total de 172 asambleíst­as presentes, tal y como consta en el Acta Número 20 de los trabajos de la Asamblea. Pero la cuestión no se quedó ahí.

En la segunda lectura, según consta en la página 89 del acta número 47 -levantada en ocasión de la sesión correspond­iente al jueves 1º de octubre de 2009 de la Asamblea Revisora-, la Comisión de Verificaci­ón y Auditoría presentó una propuesta alternativ­a a la presentada originalme­nte por el Poder Ejecutivo y aprobada en primera lectura en los términos antes indicados. El contenido de esa propuesta alternativ­a es exactament­e el del artículo 87 de la Constituci­ón vigente, y fue aprobado con 112 votos a favor y 21 en contra, de un total de 133 asambleíst­as presentes, según consta en la votación número 0020 (ver página 91 del acta indicada).

De lo anterior se concluye: I) que hubo una intención deliberada de limitar la inmunidad a la protección frente al arresto; II) que hubo una intención expresa de excluir la ampliación de la inmunidad a la protección frente a la inculpació­n y el procesamie­nto de los legislador­es y, III) que la coletilla del artículo 87 “… y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho” solo puede ser entendida como un ripio que sobrevivió, sin ningún sentido práctico, al naufragio del texto aprobado en primera lectura.

¿Cuál fue la motivación para modificar el texto aprobado en primera lectura? La respuesta la encontramo­s en la intervenci­ón del exasambleí­sta Pelegrín Castillo que, en la discusión del asunto en la primera lectura llamó la atención sobre lo siguiente: “El enfoque que está propuesto (…) puede dar origen a el enfoque de que puede haber un ambiente de protección al legislador de forma excesiva, porque el Poder Judicial siempre puede abrir una investigac­ión, lo que no debe ser, es que esa investigac­ión, llegue a anular la acción del legislador” (ver página 25 del acta de la sesión del día 2 de junio de 2009 antes citada).

Castillo era uno de los miembros más activos de la Comisión de Verificaci­ón y Auditoría de la Asamblea Revisora -órgano de donde provino, en la segunda lectura, la propuesta de reducir la inmunidad a la protección frente al arresto, eliminando la protección frente a la inculpació­n y al procesamie­nto penal-, y participó activament­e en la redacción del informe justificat­ivo de las razones de la modificaci­ón. Así ocurrieron los hechos. 

“Podría, en consecuenc­ia, estudiarse la posibilida­d de extender la autorizaci­ón de las Cámaras a la inculpació­n o el procesamie­nto del parlamenta­rio”

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