Diario Libre (Republica Dominicana)
SCJ fija criterio que choca con el TC
Se apartó de la tesis asumida por el TC, en lo relativo al cómputo del plazo
SD. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que los plazos de caducidad de los recursos de casación no son computables a partir de la notificación por parte del secretario del acto de emplazamiento, como lo retuvo el Tribunal Constitucional, sino que es un plazo franco de 30 días, como establece la ley de procedimiento de casación. Mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-0434 de fecha 28 de febrero de 2022, la Sala Civil se apartó de la tesis asumida por el Tribunal Constitucional, en lo relativo al cómputo del plazo procesal a partir de la actuación procesal del recurrente.
“En ese contexto, el núcleo esencial de la decisión versa en el sentido de que no es posible exigir al Secretario General de la Suprema Corte de Justicia que notifique al recurrente el auto que autoriza a emplazar emanado del presidente de la Suprema Corte de Justicia lo cual resulta una situación procesalmente inadecuada que contraviene el sentido de razonabilidad de las normas jurídicas y su conformidad con el artículo 7 de la citada ley (de casación)”, dice la sentencia.
“De lo que se deriva que no es posible que el cómputo del plazo de caducidad sea a partir de la fecha en que el secretario realice la notificación, lo que representa imponer una obligación que no se advierte ni de la interpretación del artículo 69 de la Constitución, ni de ningún otro texto normativo concebido en nuestro ordenamiento jurídico”, añade.
En otro aspecto de la sentencia, retiene que los tribunales están obligados a dar respuestas a todos los aspectos que contengan las demandas o recursos de los que son apoderados.
La decisión establece que al no contestar los pedimentos de las acciones de las cuales están apoderados se incurre en el vicio del fallo extrapetita (fuera de lo pedido), pero también en el vicio infrapetita (no responder a todas las pretensiones formales esbozadas en las conclusiones que contenga la demanda).