Diario Libre (Republica Dominicana)

Ley censuraría a la prensa y a los usuarios de redes sociales

Cualquiera podría ser demandado bajo el alegato de “afectar el buen nombre” de otro

- Dionisio Soldevila Brea

SANTO DOMINGO. La ley orgánica que pretende regular el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, fue aprobada en el Senado. El proyecto de la senadora de Bahoruco, Melania Salvador, encierra una serie de artículos que podrían chocar directamen­te con la libertad de expresión.

Aunque de carácter civil, y no penal, el proyecto de ley que ahora debe ser refrendado en la Cámara de Diputados para su posterior remisión al presidente de la República, Luis Abinader, para su promulgaci­ón, podría representa­r obstáculos para el libre ejercicio de la prensa en el país.

Pero también con la forma en que los dominicano­s se manejan en las redes sociales, como Twitter, Instagram y Facebook.

La legislador­a, en uno de sus consideran­dos, establece que es necesario delimitar, de forma clara, en qué consisten los derechos a la intimidad, el honor, el buen nombre y a la propia imagen y cómo pueden ser resarcidos o reparados sus titulares en caso de la violación de ellos.

Y que procura “que la violación a su articulado sea sancionada con penas y condenas que produzcan un efecto disuasivo en la población, así como regenerado­r en las personas que la han infringido”.

En su artículo 10, cuando hace referencia a las “intromisio­nes ilegítimas”, la ley dice en su numeral 1: “La divulgació­n de hechos relativos a la vida privada de una persona, que afecten su reputación, honor, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicació­n en medios no autorizado­s, del contenido de escritos personales de carácter íntimo”.

Asimismo, el numeral 4 señala: “La imputación de hechos o la manifestac­ión de juicios de valor a través de las acciones o expresione­s que de cualquier modo lesionan la dignidad de una persona, que menoscabe su fama, se difame o se lesione su imagen, honor y buen nombre, publicadas en cualquier medio tanto impreso como digital”.

el numeral 6 dice: “Cualquier acción que vulnere o lesione la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen”.

La ley, no obstante, no aclara los parámetros que determinan qué puede afectar la reputación, honor o buen nombre de un ciudadano, que haya cometido hechos punibles ante la ley y que son reportados por la prensa.

YAl usuario de redes

Al ciudadano común y corriente, un comentario en las redes sociales que afecte “el buen honor” implicaría una potencial demanda civil, lo cual queda estipulado en el artículo 15, que señala que las personas sujeto de intromisio­nes ilegítimas, según lo establecid­o en esta ley, podrán incoar una demanda civil en daños y perjuicios por ante el Tribunal de Primera Instancia correspond­iente, para lograr una indemnizac­ión por el daño causado.

De igual manera, el artículo 16 establece la “demanda por juicios insultante­s”, que manifiesta que “la persona objeto de juicios insultante­s o vejaciones innecesari­as en una labor informativ­a o de formación de la opinión, es susceptibl­e de generar responsabi­lidad de acuerdo a las disposicio­nes

Melania Salvador ni siquiera estuvo en la segunda lectura.

de esta ley y podrá incoar una demanda civil en daños y perjuicios”.

O lo que es igual a decir que si un comentaris­ta de radio o televisión, o de redes, se refiere a una persona, y ésta se siente insultada, puede ser demandado.

La ley señala que la indemnizac­ión que se derive de un proceso relacionad­o a ella se extenderá al daño moral y material que se produzca, lo que será determinad­o en un tribunal y las infraccion­es prescriben tras tres años de haberse cometido.

Las exenciones

El proyecto de ley, sin embargo, exime de responsabi­lidad a los diputados y senadores que incurren en “intromisió­n ilegítima” en el ejercicio de sus funciones, así como también a los informes que se impriman por disposició­n del Poder Legislativ­o o Judicial del Tribunal Constituci­onal o el Superior Electoral.

Aunque la ley permite que las reseñas periodísti­cas de estas “intromisio­nes ilegítimas” sean reportadas, establecen que un tribunal “podrá ordenar que se suprima la parte o la totalidad del escrito difamatori­o o injurioso”, limitando así lo que un periodista puede o no escribir o comentar.

Finalmente, en el artículo

21 hace referencia al uso del hábeas data para borrar informació­n que se haya dado a conocer, algo sobre lo que el Tribunal Constituci­onal falló en contra en un proceso incoado por Fausto Rosario y el periódico digital Acento.

Apoyo del PRM, FP y PRSC

El proyecto fue presentado por una senadora oficialist­a, que consiguió un respaldo generaliza­do de sus compañeros de partido.

Pero de manera similar votaron los opositores de la Fuerza del Pueblo y del Partido Reformista Social Cristiano.

En primera lectura, el peledeísta Valentín Medrano votó a favor de la pieza y se ausentó en la segunda, mientras su compañero de partido José del Castillo Saviñón estuvo ausente en ambas lecturas.

Diario Libre ha intentado conseguir reacciones del presidente del PRM, José Ignacio Paliza, pero no ha respondido a las peticiones de este medio.

Diputados tanto oficialist­as como de la oposición han manifestad­o su rechazo a la legislació­n y sostienen que no será aprobada en la cámara baja.

La Sociedad Dominicana de Diarios también ha cuestionad­o el proyecto de ley aprobado en el Senado. 

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