Diario Libre (Republica Dominicana)

SCJ ratifica bancos no pueden cobrar de salarios

Sentencia explica se necesita un acuerdo para hacerlo

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La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retuvo la postura jurisprude­ncial de que los bancos comerciale­s no pueden descontar del salario de los trabajador­es deudas pendientes con entidades de intermedia­ción financiera.

La sentencia, de acuerdo con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia, indica que solo se puede descontar el salario con un convenio establecid­o por las partes en la forma que resulta del ordenamien­to jurídico, por lo tanto, se requiere la autorizaci­ón expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constituci­ón y al Convenio 95 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT).

La Sala Civil y Comercial decidió en su numeral 11 lo siguiente: “En ese sentido, dicha autorizaci­ón tiene un carácter genérico, y en la especie la alzada dentro de su poder soberano de apreciació­n

La Suprema Corte de Justicia ratificó su posición.

de las pruebas, comprobó que con el descuento realizado por la recurrente se afectó directamen­te el salario de la recurrida, en consecuenc­ia para liberarse de responsabi­lidad civil el recurrente debió conseguir autorizaci­ón específica para descontar de la cuenta en cuestión destinada a la nómina de la recurrida, puesto que como se lleva dicho en virtud de las normativas

antes indicadas, el salario tiene una protección especial que debe ser tutelado por los organismos jurisdicci­onales del Estado, en tal sentido la corte a qua realizó una correcta aplicación del derecho y no se evidencian los vicios invocados en el medio analizado, por lo que procede rechazarlo”.

La decisión se encuentra contenida en la sentencia núm. SCJ-PS-22-0717. 

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