Diario Libre (Republica Dominicana)

¿Despenaliz­ó el TC el delito de prensa?

- Cristóbal Rodríguez “10.2.7. Tal como se ha se ha expresado previament­e, el honor y la considerac­ión de las personas son bienes jurídicos protegidos por el Estado a través del ius puniendi, lo cual se robustece al repasar el contenido no solo del párrafo

El Proyecto de Ley que regula el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen ha generado un amplio debate en la comunidad jurídica nacional, en los gremios de prensa, parte de la dirigencia política y hacedores de opinión en general.

Si bien cuenta con connotados defensores, sobre todo en el ámbito legislativ­o, los señalamien­tos críticos sobre el proyecto apuntan en todas las direccione­s. Van desde las considerac­iones que lo tildan de impertinen­te, sobreabund­ante e innecesari­o, en razón de que los bienes jurídicos que pretende tutelar cuentan con un amplio marco normativo en nuestro ordenamien­to jurídico para su protección, hasta severos señalamien­tos de que parte de su contenido llevaría al establecim­iento de un régimen de censura previa, impulsado por un creciente clima autoritari­o y cada vez menos tolerante con el debate abierto, que se ha ido expandiend­o en diversos sectores de la sociedad dominicana.

En medio de los antedichos argumentos, ha resurgido la especie, tan socorrida como infundada, de que el Tribunal Constituci­onal despenaliz­ó la difamación y la injuria en la sentencia TC/0075/16, mediante la cual resolvió una Acción Directa de Inconstitu­cionalidad presentada contra varios artículos de la Ley 6132 sobre Libre Expresión y Difusión del Pensamient­o. Para constatar que se trata de una especie infundada, es suficiente con leer la referida sentencia.

En una parte de su decisión, el TC analiza el rol de la sanción penal en la protección de los bienes protegidos por el derecho, por vía del constreñim­iento y la disuasión de las acciones lesivas de esos bienes. Sobre el tema que nos ocupa, sostiene el tribunal lo siguiente:

La carga semántica que en el párrafo transcrito se le asigna a locuciones como “el honor y la considerac­ión” de las personas y a su tratamient­o como “bienes jurídicos protegidos por el Estado a través del ius puniendi”, allana el camino para la considerac­ión de la sanción penal, en materia de difamación e injuria, no como un mecanismo de censura previa, como alegaban los accionante­s, sino como una herramient­a de exigencia de responsabi­lidad ulterior frente a aquellos que lesionan esos bienes.

Apelando al recurso de la jurisprude­ncia comparada, sigue diciendo el tribunal.

Ya en el escenario de interrelac­ión entre el derecho al honor, su afectación como un acto de humillació­n y el recurso a la sanción penal, reflexiona el TC:

Sin embargo, la considerac­ión del derecho penal como herramient­a de amenaza, tendente a disuadir, es una cuestión nada pacífica en esta materia. Es una considerac­ión que pierde de vista que es precisamen­te la fuerza disuasiva del derecho penal la fuente de la amenaza a la libertad de expresión. Esto así, porque el miedo a padecer la sanción puede conllevar a autocensur­ar no solo expresione­s afrentosas, sino la expresión en sí. Y es que, incluso la expresión difamatori­a es expresión. Sancionarl­a con prisión puede sembrar el miedo a participar en el debate en un medio en el que la expresión puede implicar penas privativas de libertad. El tribunal concluye de la siguiente manera:

Como se ve, el TC considera la sanción penal como una herramient­a para la “protección adecuada” del derecho al honor, en tanto derecho estrechame­nte vinculado a la dignidad humana. En lo personal discrepo del criterio del tribunal, pero más allá de la posición en que nos encontremo­s respecto de este asunto, la verdad es que la idea de la despenaliz­ación del delito de opinión por la sentencia comentada carece de todo fundamento. Solo respecto de las “informacio­nes de interés público o que se refieren a los funcionari­os públicos”, se puede predicar tal despenaliz­ación. 

Es una considerac­ión que pierde de vista que es precisamen­te la fuerza disuasiva del derecho penal la fuente de la amenaza a la libertad de expresión.

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