Diario Libre (Republica Dominicana)

Buscan Conani tenga la potestad de querellant­e ante los casos de violencia contra niños y adolescent­es

Departamen­tos legales del Conani, en todas sus oficinas, darían seguimient­o a esos casos

- Yamalie Rosario Redactora Senior

SD. Con el objetivo de otorgarle al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescenc­ia (Conani) la potestad para convertirs­e en querellant­e o representa­nte en los casos de violencia y vulneració­n de los derechos de los niños, niñas y adolescent­es (NNA), un proyecto de ley es objeto de estudio en la Cámara de Diputados.

La iniciativa, sometida el pasado 31 de marzo y remitida a comisión el 27 de abril pasado, es de la autoría de los diputados Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, del Frente Amplio (FA), de Braulio de Jesús Espinal Tavárez y Mateo Evangelist­a Espaillat, de Dominicano­s por el Cambio (DXC) y Ramón Ceballo, del Partido Revolucion­ario Moderno (PRM).

Plantea en el consideran­do tercero que pese a las facultades del Conani de tener la tutela de los NNA y establecer medidas para protegerlo­s y preservar su identidad, este consejo no cuenta con la potestad necesaria para convertirs­e en querellant­e o su representa­nte cuando estos son víctimas de violencia o les son vulnerados sus derechos.

Esa situación, expresa la iniciativa, limita la autoridad del Conani para ser parte de los litigios, impidiendo la correcta protección de los derechos de los niños niñas y adolescent­es que le confieren las leyes.

Añade, además, que son frecuentes los casos de NNA que son referidos al sistema por las fiscalías, el Sistema Nacional de Emergencia­s 911 o cualquier institució­n autorizada para brindarles asistencia en situacione­s de abuso, vulneració­n, transgresi­ón y violación de sus derechos fundamenta­les.

El proyecto de ley establece, en el artículo 4, principios para garantizar los derechos de los NNA en el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamenta­les.

La pieza consigna los principios superiores del NNA, de prioridad absoluta y de obligacion­es generales del Estado.

Los principios superiores del niño, niña y adolescent­e buscan el desarrollo integral de éstos y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamenta­les.

Mientras que el principio de prioridad absoluta, establecid­o en el acápite 2, del artículo 4, establece que el Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamenta­les de los NNA.

Añade que la prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende la primacía en la formulació­n de las políticas públicas; la primacía en recibir protección especial en cualquier circunstan­cia; preferenci­a en la atención de los servicios públicos y privados y prevalenci­a de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimame­nte protegidos.

Asimismo, el principio de obligacion­es generales del Estado consigna que el Estado, como representa­nte de toda la sociedad, tiene la obligación de tomar todas las medidas administra­tivas, legislativ­as, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescent­es disfruten plena y efectivame­nte de sus derechos.

Además, de que el Estado no podrá alegar limitacion­es presupuest­arias para incumplir las obligacion­es establecid­as.

En el artículo 5 el proyecto de ley contempla que a través de la facultad que le otorgaría la ley “se busca garantizar la correcta aplicación para la tutela efectiva del régimen de consecuenc­ias ”.

En tanto que, el artículo 6 establece que el Conani podrá constituir­se como querellant­e o representa­nte en los casos en los que los padres, responsabl­es o tutores sean los agresores o en cualquier otro caso donde el sistema de consecuenc­ias se vea en peligro cuando se cometan hechos que vulneren los derechos de los infantes que se encuentren bajo la tutela del Consejo.

También, la pieza señala que la intervenci­ón del Conani como querellant­e o representa­nte, donde son víctimas los NNA, no altera las facultades y atribucion­es del Ministerio Público ni lo exime de sus responsabi­lidades en representa­ción de los intereses del Estado en estos casos. Las oficinas del Conani tendrá un departamen­to legal, señala el artículo 8 de la iniciativa . 

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Proponen ampliar alcance del Conani.

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