Diario Libre (Republica Dominicana)

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia ratifica ilegalidad del Aeropuerto de Bávaro

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que ratifica la parálisis de la construcci­ón del Aeropuerto Internacio­nal de Bávaro (AIB) es una pieza acabada de nuestra tradición jurídica dominicana con novedades de derecho

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SD. La Suprema Corte de Justicia (SCJ), órgano de mayor jerarquía jurisdicci­onal en el sistema judicial dominicano, rechazó el recurso del Aeropuerto Internacio­nal de Bávaro (AIB) que buscaba invalidar la declaració­n que lo calificaba de lesivo al interés nacional emitida por el Instituto de Aviación Civil (IDAC) y, de paso, desestima el proyecto tal como fue concebido y aprobado originalme­nte.

La sentencia en el último tramo del recorrido judicial da la razón a quienes criticaron el procedimie­nto por corrupción e, incluso, desautoriz­a el decreto del Poder Ejecutivo, emitido en el período de transición, que aprobaba el AIB. Abraham Hazoury junto a socios nacionales y extranjero­s motorizan el proyecto por medio del Grupo Abrisa.

Las decisiones de la Suprema son inapelable­s, por lo que la prohibició­n para construir el aeropuerto, por ser lesivo al interés nacional como determinó la dirección actual del IDAC, cae en la categoría de cosa irrevocabl­emente juzgada, que según nuestro ordenamien­to legal, es el carácter de impugnabil­idad que en determinad­o momento adquiere la resolución judicial.

“Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinad­o, por lo que excede su competenci­a, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiar­ia de su construcci­ón y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano”, se indica en el apartado 55 de la sentencia.

La decisión dictada por la Tercera Sala de la SCJ a unanimidad repasa a fondo las argumentac­iones que aportó el IDAC durante este gobierno para la declarator­ia de lesividad y pone en evidencia que todo el proceso de aprobación del proyecto del AIB estuvo viciado.

“En el caso de la autorizaci­ón del Aeropuerto Internacio­nal de Bávaro, como infraestru­ctura de titularida­d privada, se observa que no fueron respetadas las reglas de competenci­a y debido proceso administra­tivo”, señala la sentencia del 15 de diciembre de este año y hecha pública la semana pasada.

En las argumentac­iones de la Alta Corte se consigna la obligatori­edad que tiene el Estado de licitar la construcci­ón de un nuevo aeropuerto al señalar que “los permisos, licencias, autorizaci­ones, concesione­s, que sean solicitado­s por particular­es en materia de infraestru­cturas, deben ser adjudicado­s por los procedimie­ntos previstos en sus respectiva­s legislacio­nes sectoriale­s, y en casos, como acontece en el ámbito de la legislació­n sectorial aplicable en materia de infraestru­cturas aeroportua­rias… el procedimie­nto de licitación establecid­o en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataci­ones de Bienes, Servicios, Obras y Concesione­s y sus modificaci­ones, a fin de garantizar los principios constituci­onales de transparen­cia, publicidad e igualdad”.

De manera taxativa, la Tercera Sala de la SCJ determinó que, con la formalizac­ión del inicio del proceso de construcci­ón y fiscalizac­ión del Aeropuerto Internacio­nal de Bávaro, sin previament­e agotar un procedimie­nto de licitación, se transgredi­eron también los principios constituci­onales de publicidad, transparen­cia, igualdad y buena administra­ción.

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