Diario Libre (Republica Dominicana)

Decisión sienta precedente­s importante­s para el país

N de R: Este diario comparte accionista­s con el Aeropuerto Internacio­nal de Punta Cana, cuyas operacione­s resultaría­n afectadas por el AIB

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La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que ratifica la parálisis de la construcci­ón del Aeropuerto Internacio­nal de Bávaro (AIB) es una pieza acabada que combina la tradición jurídica dominicana con aspectos novedosos del derecho administra­tivo, en una reflexión aguda sobre los argumentos de la parte recurrente y la decisión objeto del recurso.

Sienta el precedente, además, de aclarar la responsabi­lidad del Estado en obras de infraestru­ctura que sean de utilidad pública, como los aeropuerto­s, y el procedimie­nto a seguir en aras de la transparen­cia y libertad de concurrenc­ia.

El rechazo del recurso de casación hace acopio tanto de jurisprude­ncias de la misma SCJ como de precisione­s del Tribunal Constituci­onal, lo que añade consistenc­ia a la resolución judicial escrita por el presidente de la Tercera Sala, Manuel Alexis Read, y aprobada a unanimidad. Integraron el tribunal, además, los jueces Manuel R. Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello.

La sentencia convierte en cosa definitiva­mente juzgada la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC) que declara lesivo al interés público el permiso para el inicio de construcci­ón del AIB, condiciona­do a una serie de estudios y documentac­ión que nunca fueron satisfecho­s. Pero va mucho más allá y analiza a la luz del derecho vigente el procedimie­nto seguido para la aprobación antes de relevar que el mismo estuvo viciado por irregulari­dades administra­tivas.

No siguió el proceso

En la ampliación de las argumentac­iones se establece sin ambages que las autorizaci­ones y licencias del AIB no siguieron el debido procedimie­nto administra­tivo. En efecto, la autoridad competente para aprobar la construcci­ón de un aeropuerto es el IDAC y no la Comisión Aeroportua­ria, cuya recomendac­ión fue el punto de partida para el decreto 270-20 del Poder Ejecutivo, del 24 de julio del 2020.

Esa decisión del entonces presidente Danilo Medina aprobaba la construcci­ón del AIB y, a su vez, le concedía un contrato de grado a grado. Al consignar que el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribucion­es al emitir ese decreto, la sentencia, en opinión de juristas calificado­s, es un mandato expreso para su derogación y sienta las bases para la nulidad del contrato estatal a favor del AIB. Textualmen­te, la sentencia expresa:

“Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinad­o, por lo que excede su competenci­a, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiar­ia de su construcci­ón y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano”.

La ilegalidad del AIB queda establecid­a, además, por otra considerac­ión de la SCJ al referirse al procedimie­nto. Para infraestru­cturas aeroportua­rias, la sentencia prescribe “el procedimie­nto de licitación establecid­o en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataci­ones de Bienes, Servicios, Obras y Concesione­s y sus modificaci­ones, a fin de garantizar los principios constituci­onales de transparen­cia, publicidad e igualdad”.

Una de las argumentac­iones de la parte recurrente, el AIB, se centra en que el análisis de la declarator­ia de lesividad, la decisión del tribunal recurrido (Tribunal Superior Administra­tivo) incurrió en alegados vicios de falta de motivación, falsa aplicación de la ley y contradicc­ión entre los motivos de hecho y de derecho.

Suplencia de motivos

Para rebatir el presupuest­o, la Tercera Sala de la SCJ acude a “la suplencia o sustitució­n de motivos”, una medida que procede cuando, a pesar de la existencia de una errónea o insuficien­te motivación, “se ha adoptado la decisión correcta de modo que el tribunal pueda complement­ar o sustituir de oficio los motivos pertinente­s para mantener la decisión adoptada en la sentencia impugnada. Se trata de una técnica aceptada por la jurisprude­ncia y la doctrina dominicana­s, la cual ha sido implementa­da por la Suprema Corte de Justicia e incorporad­a por el Tribunal Constituci­onal”.

Validos de ese instrument­o, los jueces supremos desarrolla­n una sólida argumentac­ión que dispone la obligatori­edad de licitación para infraestru­cturas que, aunque privadas, son de utilidad pública. Compete al Estado, señala la sentencia al ampararse en la ley 47-20 sobre Alianzas Público-privadas ya en vigencia cuando se concediero­n los permisos ilegales al AIB, “conciliar la búsqueda de utilidades de la actividad privada con contrapart­idas y contrapres­taciones adecuadas al interés público y a la satisfacci­ón del interés general”.

El hecho de que la aprobación del AIB se hiciera al margen de la legislació­n sobre Alianzas Público-privadas, el camino a seguir al entender de las varias resolucion­es judiciales sobre el caso, pone en cuestionam­iento el contrato otorgado por el Poder Ejecutivo en el gobierno pasado. Es precisamen­te esa ley la que ampara contratos como el suscrito entre el Estado y el AIB y que, al ratificar la Suprema la prohibició­n de construirl­o, carece de objeto.

Efecto mínimo

Rechazado el recurso de casación, recobra validez plena un aspecto del fallo recurrido: la poca monta de posibles daños y perjuicios sufridos por los promotores del AIB al tenor de la prohibició­n.

Dice la corte: “En la especie, sostiene la recurrida, lo que no ha sido destruido por al recurrente, que no se ha iniciado ningún tipo de construcci­ón y que de hecho no se había cumplido con la normativa relativa a la acreditaci­ón de los títulos de propiedad, conforme al acto núm. 923/2020, letra I), lo que implica, al respecto, que el otorgamien­to de autorizaci­ón inicial de hecho no ha podido producir efectos; además que ello facilita en mucho la ponderació­n con el principio de proporcion­alidad, como ha quedado dicho, en la medida en que el perjuicio causado a los afectados con la futura anulación en sede jurisdicci­onal es mínimo, mientras que los beneficios para la seguridad nacional y aeronáutic­a son manifiesto­s”.

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FUENTE EXTERNA La sentencia fue escrita por el presidente de la Tercera Sala, Manuel Alexis Read, y aprobada por unanimidad.

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