Diario Libre (Republica Dominicana)

El IDAC respalda sentencia que paraliza aeropuerto en Bávaro

Acoge el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia AIB puede solicitar de nuevo el proyecto si cumple requisitos

- Irmgard De La Cruz

SANTO DOMINGO. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) saludó la sentencia que la Suprema Corte de Justicia dictó el pasado 15 de diciembre en la que ratifica la paralizaci­ón del Aeropuerto Internacio­nal de Bávaro (AIB).

El IDAC entiende que la autoridad le ha dado ganancia de causa a la decisión tomada por la administra­ción del instituto, cuando en octubre del 2020 declaró la iniciativa como lesiva al interés público, lo que anuló el proceso de construcci­ón del aeropuerto.

“La sentencia desestima una autorizaci­ón que no cumplió con los requerimie­ntos técnicos y legales, conforme a la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana”, afirmó a Diario Libre su director general, Héctor Porcella.

Recordó que esta infraestru­ctura tampoco cumplió con los requisitos establecid­os en el RAD 14 (Reglamento Aeronáutic­o Dominicano),

así como con el anexo 14 sobre aeródromos del Convenio de Aviación Civil Internacio­nal.

“Los estudios técnicos y legales en los que se fundamenta­ba la autorizaci­ón no cumplían y eran preliminar­es. No contaba con estudios de viento, de suelo, títulos de propiedad de los terrenos donde se proyectaba construir el proyecto, entre otros estudios”, reafirmó.

IDAC es quien aprueba

Uno de los argumentos expuestos por los jueces de la Suprema Corte de Justicia para fallar la sentencia a favor del IDAC es que dicho instituto es el único organismo responsabl­e de autorizar la construcci­ón de este tipo de infraestru­ctura

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Los meses que duró el debate judicial de paralizar el AIB, hasta la sentencia definitiva de la SCJ. y no el Departamen­to Aeroportua­rio, que había otorgado el visto bueno al proyecto a través de su Comisión Aeroportua­ria.

Porcella definió al IDAC como el ente especializ­ado para la supervisió­n y regulación de la aviación civil, con la función de autorizar la construcci­ón de los aeródromos, mientras que el Poder Ejecutivo los autoriza como infraestru­cturas de entrada y salida del país.

El Departamen­to Aeroportua­rio solo se responsabi­liza de administra­r los aeropuerto­s estatales, supervisan­do y velando por los contratos de concesión a entidades privadas.

Mejor documentac­ión

Aunque la sentencia puso fin al proceso judicial que desató esta iniciativa, sus promotores pueden volver a presentarl­a ante el IDAC debidament­e documentad­a.

“Si la empresa cumple con los requerimie­ntos del IDAC, recogidos en la circular 14001 (de Requisitos para la Autorizaci­ón de Construcci­ón de Aeropuerto­s,

Aeródromos, Pistas y Helipuerto­s), puede introducir una nueva solicitud”, señaló Porcella.

Sin embargo, los gestores del AIB confrontan otras dificultad­es, además de las obligacion­es de licitación y sujeción a la legislació­n sobre alianzas público-privadas. El 22 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 368-22 de Ordenamien­to Territoria­l, Uso de Suelo y Asentamien­tos Humanos.

Conforme a la nueva normativa, cuando se trate de ejecutar un proyecto aeroportua­rio, el ministerio competente en la materia deberá elaborar un Plan Especial, que tendrá que respetar el procedimie­nto administra­tivo previsto en la Ley 107-13, para la elaboració­n de planes y normas administra­tivas. Asimismo, estará sujeto a estudio y evaluación ambiental.

El plan que resulte luego de agotado el debido proceso administra­tivo será objeto de una revisión técnica por parte del Ministerio de Economía, Planificac­ión y Desarrollo, y posteriorm­ente sometido a la aprobación del Consejo de Ministros, sin lo cual no será posible la realizació­n del proyecto de infraestru­ctura aeroportua­ria.

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FUENTE EXTERNA El director general del IDAC, Héctor Porcella.

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