Diario Libre (Republica Dominicana)
Abinader se amparó en sentencias para prohibir el Aeropuerto Internacional Bávaro
Eliminó disposición de Danilo Medina Respondió a la Suprema Corte de Justicia Respetó precepto de separación de poderes Ausencia de documentación fue crucial
SANTO DOMINGO. El decreto 2-24, que cancela los permisos de operación local e internacional al Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), se basa escrupulosamente en sentencias de los tribunales dominicanos, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que confirmó la lesividad al interés público del proyecto.
Adoptada por el presidente Luis Abinader el viernes pasado, la decisión deja sin efecto el decreto 270-20, emitido por Danilo Medina en los estertores de su mandato, en aprobación del establecimiento del AIB, y se corresponde con un mandato expreso de la SCJ en un fallo registrado el 15 de diciembre último.
En uno de los considerandos se expresa textualmente que el susodicho decreto, “además de partir de una resolución de no objeción que ha sido anulada, incurre, según el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia expresado en la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1451, en un exceso de competencia, pues determina de manera directa, cuál será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, cuando, de conformidad con la ley, la atribución del Poder Ejecutivo se limita a impartir o no su aprobación respecto al establecimiento de un aeropuerto en un lugar determinado”.
Dicho de otro modo, el AIB nació como una concesión de grado a grado, sin el beneficio de una licitación pública que asegure la libre concurrencia. Sus gestores derivaron una ventaja con génesis en el monopolio del poder. Al determinar el tribunal supremo que otro poder del Estado, el Ejecutivo, incurrió en exceso de competencia, el presidente Abinader quedaba conminado a corregir el abuso so pena de complicidad con una irregularidad inequívoca.
Separación de poderes
Principio fundamental en democracias como la República Dominicana, la separación de poderes persigue evitar que un solo órgano concentre demasiado poder, lo que podría conducir a abusos y violaciones de derechos. Cada rama del gobierno tiene funciones específicas y está diseñada para actuar como un contrapeso a las otras.
En el caso del Poder Judicial, al cual se adscribe la SCJ, le corresponde revisar la constitucionalidad de leyes y acciones ejecutivas. Esta capacidad le permite actuar como un contrapeso contra posibles excesos de los otros dos poderes, asegurando que sus acciones estén en conformidad con la regla legal.
Más que en consideraciones de los errores en que incurrieron las agencias asociadas al Ejecutivo en la administración pasada, el decreto revocatorio del presidente Abinader se fundamenta en las decisiones judiciales de los tribunales en el caso del AIB, que acumula ocho sentencias todas en contra. Una de ellas, del Tribunal Superior Administrativo, asegura que la lesividad atribuida por el IDAC al AIB responde al “compromiso de salvaguardar la seguridad nacional y aeronáutica”.
Una excepción es el considerando dos, explicativo y necesario: “Que, pese a la existencia del referido decreto y de la comunicación consecuente, el propio Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) advirtió que ni el Decreto núm. 27020, ni la comunicación núm. 2293 emitida por dicho ente, tenían como base la debida tramitación de los permisos requeridos, la realización de los estudios indispensables para este tipo de proyecto ni el agotamiento de los procesos administrativos que de manera expresa señala la legislación vigente al momento de su emisión”.
Errores en la defensa
Otra de las consideraciones, también extraída de las decisiones judiciales, manifiesta errores en la defensa del AIB.
Una vez iniciado el procedimiento administrativo de lesividad por la nueva administración del IDAC en noviembre 2020, y “pese a las comunicaciones e invitaciones citadas anterior
El presidente Luis Abinader emitió el viernes pasado el decreto 2-24, que invalidó la autorización del AIB.
mente, y otras de igual naturaleza, los promotores del proyecto en cuestión no comparecieron ni presentaron la documentación de rigor para su defensa”. Se desconocen aún cuestiones esenciales como los títulos de propiedad y permiso de uso de suelo de los terrenos donde se levantaría el AIB.
El decreto revocatorio contiene una narrativa acabada del curso judicial del AIB y sus contradictores a lo largo de casi cuatro años.
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