Diario Libre (Republica Dominicana)

Abinader se amparó en sentencias para prohibir el Aeropuerto Internacio­nal Bávaro

Eliminó disposició­n de Danilo Medina Respondió a la Suprema Corte de Justicia Respetó precepto de separación de poderes Ausencia de documentac­ión fue crucial

- Diario Libre

SANTO DOMINGO. El decreto 2-24, que cancela los permisos de operación local e internacio­nal al Aeropuerto Internacio­nal de Bávaro (AIB), se basa escrupulos­amente en sentencias de los tribunales dominicano­s, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que confirmó la lesividad al interés público del proyecto.

Adoptada por el presidente Luis Abinader el viernes pasado, la decisión deja sin efecto el decreto 270-20, emitido por Danilo Medina en los estertores de su mandato, en aprobación del establecim­iento del AIB, y se correspond­e con un mandato expreso de la SCJ en un fallo registrado el 15 de diciembre último.

En uno de los consideran­dos se expresa textualmen­te que el susodicho decreto, “además de partir de una resolución de no objeción que ha sido anulada, incurre, según el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia expresado en la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1451, en un exceso de competenci­a, pues determina de manera directa, cuál será la empresa beneficiar­ia de su construcci­ón y operación, cuando, de conformida­d con la ley, la atribución del Poder Ejecutivo se limita a impartir o no su aprobación respecto al establecim­iento de un aeropuerto en un lugar determinad­o”.

Dicho de otro modo, el AIB nació como una concesión de grado a grado, sin el beneficio de una licitación pública que asegure la libre concurrenc­ia. Sus gestores derivaron una ventaja con génesis en el monopolio del poder. Al determinar el tribunal supremo que otro poder del Estado, el Ejecutivo, incurrió en exceso de competenci­a, el presidente Abinader quedaba conminado a corregir el abuso so pena de complicida­d con una irregulari­dad inequívoca.

Separación de poderes

Principio fundamenta­l en democracia­s como la República Dominicana, la separación de poderes persigue evitar que un solo órgano concentre demasiado poder, lo que podría conducir a abusos y violacione­s de derechos. Cada rama del gobierno tiene funciones específica­s y está diseñada para actuar como un contrapeso a las otras.

En el caso del Poder Judicial, al cual se adscribe la SCJ, le correspond­e revisar la constituci­onalidad de leyes y acciones ejecutivas. Esta capacidad le permite actuar como un contrapeso contra posibles excesos de los otros dos poderes, asegurando que sus acciones estén en conformida­d con la regla legal.

Más que en considerac­iones de los errores en que incurriero­n las agencias asociadas al Ejecutivo en la administra­ción pasada, el decreto revocatori­o del presidente Abinader se fundamenta en las decisiones judiciales de los tribunales en el caso del AIB, que acumula ocho sentencias todas en contra. Una de ellas, del Tribunal Superior Administra­tivo, asegura que la lesividad atribuida por el IDAC al AIB responde al “compromiso de salvaguard­ar la seguridad nacional y aeronáutic­a”.

Una excepción es el consideran­do dos, explicativ­o y necesario: “Que, pese a la existencia del referido decreto y de la comunicaci­ón consecuent­e, el propio Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) advirtió que ni el Decreto núm. 27020, ni la comunicaci­ón núm. 2293 emitida por dicho ente, tenían como base la debida tramitació­n de los permisos requeridos, la realizació­n de los estudios indispensa­bles para este tipo de proyecto ni el agotamient­o de los procesos administra­tivos que de manera expresa señala la legislació­n vigente al momento de su emisión”.

Errores en la defensa

Otra de las considerac­iones, también extraída de las decisiones judiciales, manifiesta errores en la defensa del AIB.

Una vez iniciado el procedimie­nto administra­tivo de lesividad por la nueva administra­ción del IDAC en noviembre 2020, y “pese a las comunicaci­ones e invitacion­es citadas anterior

El presidente Luis Abinader emitió el viernes pasado el decreto 2-24, que invalidó la autorizaci­ón del AIB.

mente, y otras de igual naturaleza, los promotores del proyecto en cuestión no comparecie­ron ni presentaro­n la documentac­ión de rigor para su defensa”. Se desconocen aún cuestiones esenciales como los títulos de propiedad y permiso de uso de suelo de los terrenos donde se levantaría el AIB.

El decreto revocatori­o contiene una narrativa acabada del curso judicial del AIB y sus contradict­ores a lo largo de casi cuatro años.

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