Diario Libre (Republica Dominicana)

No es por Trujillo, es la Constituci­ón

- “Se reconoce a dominicana­s y dominicano­s la facultad de adquirir una nacionalid­ad extranjera. La adquisició­n de otra nacionalid­ad no implica la pérdida de la dominicana. Las dominicana­s y los dominicano­s que adopten otra nacionalid­ad, por acto voluntario

Hace apenas dos días, el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo acudió, una vez más, ante el Tribunal Superior Electoral solicitand­o amparo contra la resolución de la Junta Central Electoral que, en octubre pasado, rechazó su inscripció­n como candidato a la presidenci­a de la República por el partido Esperanza Democrátic­a. Hace cuatro años, ante un intento similar, escribí un artículo en esta misma columna cuyo contenido recobra su pertinenci­a con este nuevo intento, razón por la que me permito compartirl­o.

“Que un nieto de Rafael Leónidas Trujillo Molina esté encaminado gestiones para buscar la presidenci­a de la República es un derecho que le asiste. No obstante, el ejercicio de ese derecho está, en su caso -y en el de todos los que como él tengan otra nacionalid­adcondicio­nado al cumplimien­to de una serie de requisitos establecid­os por la Constituci­ón dominicana.

El artículo 20 constituci­onal dispone lo siguiente:

Párrafo.

si renunciare­n a la nacionalid­ad adquirida con diez años de anticipaci­ón a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. sin renunciar a la nacionalid­ad adquirida.”

Del texto citado se desprende: I) que obtener otra nacionalid­ad constituye un límite para optar por la candidatur­a presidenci­al en el país; II) que ese límite se activa tanto si la otra nacionalid­ad ha resultado de una elección libre, como si lo ha sido impuesta por el lugar de nacimiento; III) que esa limitación es salvable, a condición, eso sí, de que: a) se renuncie a la nacionalid­ad adquirida, b) que esa renuncia se produzca con al menos diez años de anticipaci­ón a la elección y c) de residir en el país durante los diez años previos a asumir el cargo.

Eso significa que todo aquel que, teniendo otra nacionalid­ad, tuvo aspiración de ser electo Presidente para las elecciones que tendrán lugar el 17 de mayo de 2020, debió haber renunciado a la otra nacionalid­ad cuando menos el 17 de mayo de 2010 y haber fijado su residencia en el país al menos desde el 16 de agosto de ese mismo año 2010.

Lo anterior en virtud de las disposicio­nes contenidas en el artículo 209 de la Constituci­ón que dispone el calendario para la realizació­n de las elecciones en el nivel presidenci­al, legislativ­o y municipal. Dicho texto reza de la siguiente manera:

Pero resulta que el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo no ha dado cumplimien­to a ninguno de los requerimie­ntos constituci­onales indicados. De ello ha dejado constancia la Sentencia del Tribunal Superior Electoral, dictada el pasado viernes 6 de marzo cuando expresó que: “de acuerdo a los documentos aportados al expediente, el ciudadano Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo ostenta la nacionalid­ad estadounid­ense en atención a su lugar de nacimiento, al igual que la nacionalid­ad dominicana en virtud de la nacionalid­ad de sus progenitor­es,”

No obstante lo anterior, sigue consideran­do el TSE, “el ciudadano Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo no demostró ante esta jurisdicci­ón haber dado cumplimien­to al requisito consagrado en el párrafo único del artículo 20 de la Constituci­ón, consistent­e en renunciar a la nacionalid­ad estadounid­ense con 10 años de anticipaci­ón a la fecha de la elección en la cual pretende participar, como tampoco ha podido acreditar haber

Los dominicano­s que adopten otra nacionalid­ad... podrán aspirar a la presidenci­a y vicepresid­encia de la República, si renunciare­n a la nacionalid­ad adquirida con diez años de anticipaci­ón a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo

cumplido con la exigencia de residencia previa contemplad­a en la misma disposició­n normativa.”

Peor aún, tal y como ya había dicho la Junta Central Electoral en la Resolución “que rechaza la candidatur­a presidenci­al del Partido Nacional Voluntad Ciudadana”, no fue hasta el 18 de mayo de 2016 que el indicado ciudadano “hizo la transcripc­ión de su acta de nacimiento originaria por ante el Registro Civil Dominicano (…) luego de lo cual en fecha 23 de mayo de 2016 obtuvo su Cédula de Identidad y Electoral.” Esto dijo la JCE para a seguidas constatar que no hay evidencia de que haya renunciado a la nacionalid­ad dominicana.

Lo anterior viene a cuento porque la narrativa que han pretendido establecer el Señor Domínguez Trujillo y sus seguidores es que las decisiones de la JCE y del TSE han sido rendidas por presiones del poder político y por su condición de nieto de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

No, no es por Trujillo, es la Constituci­ón. Su vínculo de sangre con el dictador no lo inhabilita formalment­e para buscar la presidenci­a de la República. De momento lo inhabilita­n el hecho de no haber dado cumplimien­to a ninguno de los requerimie­ntos constituci­onales a los que estaba obligado. Si tanto le cuesta desprender­se de su condición de ciudadano estadounid­ense, entonces quizá no merezca la candidatur­a a la que dice aspirar.

La pregunta cuya respuesta, como en la vieja canción de Bob Dylan, quedará flotando en el viento, es si su reivindica­ción apologétic­a de la dictadura de su abuelo lo inhabilita­ría políticame­nte ante el electorado nacional, para alcanzar una aspiración tan seria como la que dice tener.”

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FUENTE EXTERNA

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