Diario Libre (Republica Dominicana)

La Ley de la DNI se enfrenta a recursos ante el TC

- Tania Molina / Ismael Hiraldo en diariolibr­e.com

SANTO DOMINGO. A una semana de estar promulgada, la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) ha levantado una ola de cuestionam­ientos que, más allá de los pronunciam­ientos públicos, se hace espacio en los tribunales.

Al menos cuatro recursos de inconstitu­cionalidad se han incoado esta semana ante el Tribunal Constituci­onal en procura de la nulidad completa de la legislació­n o de algunos de sus artículos, siendo los más atacados el 9, 11 y 26, presentes en la mayoría de las instancias.

Entre los que han accionado ante el TC figura un grupo de abogados encabezado­s por el presidente en funciones del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Miguel Surún Hernández, que pide declarar inconstitu­cional los artículos 9, 11, 13, 16, 22, 24 y 26 de la cuestionad­a ley.

Los mismos hacen referencia, entre otras cosas, a la obligatori­edad de entregar informacio­nes a los miembros de la DNI y sin previa autorizaci­ón de un juez, así como a la potestad que se da a la nueva dirección de investigar a ciudadanos sin la participac­ión de un tercero imparcial.

Argumentan los abogados que la normativa vulnera los derechos fundamenta­les establecid­os en los artículos 4, 7, 8, 44, 49, 50, 51, 69, 74, 138 y 169 de la Constituci­ón dominicana.

El también abogado y exfiscal Cirilo de Jesús Guzmán López es otro de los que incoó un recurso contra la referida legislació­n, y pide su eliminació­n, así como la inconstitu­cionalidad de los artículos 9, 10, 11 y 26, pues a su entender riñen con los artículos constituci­onales 44, 49 y 69.

El lunes se presentaro­n ante el TC varias organizaci­ones sociales y el Partido Generación de Servidores que también procuran por separado la declaració­n de inconstitu­cionalidad de los artículos 9, 11 y 26.

Los artículos atacados versus la Constituci­ón

En la nueva Ley 1-24, artículo 9, se establece que entre las funciones de la DNI está el “investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociacion­es, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las institucio­nes del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamien­to constituci­onal, sin perjuicio de la investigac­ión penal que pueda realizar el Ministerio Público”.

A decir de los accionante­s ante el TC, esa disposició­n vulnera el papel de jefe de la investigac­ión que otorga la Constituci­ón, en su artículo 169, al Ministerio Público.

“El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsabl­e de la formulació­n e implementa­ción de la política del Estado contra la criminalid­ad, dirige la investigac­ión penal y ejerce la acción pública en representa­ción de la sociedad”, dice el 169.

Sobre el artículo 10 de la nueva Ley que reza: “La Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) ejercerá sus atribucion­es con apego al marco constituci­onal y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamenta­les, bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especializ­ación, proporcion­alidad y coordinaci­ón”, dicen que violaría el artículo 169, toda vez que no indica que la funciones serán supervisad­as ni por el Ministerio Público ni por un juez.

El artículo 11 de la nueva ley, uno de los más atacados, dicta que todas las dependenci­as del Estado, institucio­nes privadas o personas físicas, “sin perjuicio de las formalidad­es legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) todas las informacio­nes que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimien­to…”.

Según los recurrente­s, esa disposició­n atentaría contra los artículos 44 y 49, 50, 51 y 69 de la Constituci­ón.

En el 44 se establece que toda persona tiene derecho a la intimidad. “Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspond­encia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen”.

El 49 dice: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamient­os, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecer­se censura previa”. También dicta que “el secreto profesiona­l y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constituci­ón y la ley”.

Los artículos 50 y 51 se refieren a la libertad de empresa y de propiedad.

Reportaje completo

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NEAL CRUZ El Tribunal Constituci­onal ha recibido al menos cuatro acciones contra la ley 1-24.

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