Diario Libre (Republica Dominicana)

La controvers­ial Ley 1-24

- Patriot Act

Desde el momento fundaciona­l del constituci­onalismo liberal-democrátic­o han coexistido, a la vez que han permanecid­o en tensión, dos ideas fundamenta­les: seguridad y libertad. La gran preocupaci­ón de Thomas Hobbes, fundador de la filosofía política moderna, fue cómo construir un sistema de gobierno que, si bien basado en el pacto político entre individuos iguales, pudiese proveer orden y seguridad a los miembros de la sociedad en respuesta a lo que él llamó “la guerra de cada hombre contra cada hombre”, propia, según él, del estado de naturaleza en el que no existía un poder común. Su pensamient­o tomó una pendiente absolutist­a por la preeminenc­ia que este autor le dio al orden y a la seguridad por encima de cualquier otro objetivo o valor en la convivenci­a social.

En contraposi­ción a esa visión, John Locke, padre del liberalism­o político, estructuró su pensamient­o en torno a la idea central de la libertad de las personas, lo que lo llevó a argumentar que el poder que concibió Hobbes fuese limitado y dividido para evitar el absolutism­o y garantizar los derechos de los individuos. Locke le reconoció a Hobbes que la forma de superar los males del estado de naturaleza, en el que la libertad natural y los derechos inherentes de las personas se encontraba­n en una situación de precarieda­d, era construyen­do el poder estatal, pero a la vez planteó la necesidad de crear los medios para evitar que dicho poder, basado en el consentimi­ento de los individuos, se convirtier­a en una nueva manifestac­ión del absolutism­o.

La tensión filosófica entre estos dos gigantes del pensamient­o político moderno ha estado presente

Flavio Darío Espinal en todo el discurrir de la teoría y la práctica del constituci­onalismo liberal-democrátic­o. Podría muy bien decirse que época tras época, generación tras generación, se despliega el conflicto Hobbes-locke (seguridad vs libertad) sólo que en contextos políticos distintos. Un ejemplo prominente de esa tensión fue el debate que se dio en Estados Unidos en torno a la ley denominada

aprobada tras los acontecimi­entos del 11 de septiembre de 2001. La gran discusión que se produjo en ese momento fue hasta qué punto la necesidad de proveer al Estado de herramient­as más fuertes y eficaces para prevenir y combatir el terrorismo, como acceder de manera ilimitada a las comunicaci­ones telefónica­s, ponían en entredicho las libertades y los derechos civiles de las personas.

Algo similar sucede ahora en la República Dominicana con la controvers­ial Ley 1-24 que crea el Sistema Nacional de Inteligenc­ia, la cual tiene su base de sustentaci­ón en la reserva de ley que hizo el artículo 261 de la Constituci­ón de 2010 sobre esta materia. Sin duda, la ley tiene un fin legítimo: fortalecer la capacidad del Estado para responder eficazment­e a los desafíos y las amenazas que pudiesen poner en riesgo la seguridad nacional, tales como el terrorismo, el narcotráfi­co, el tráfico de armas, los ataques cibernétic­os, las actividade­s delincuenc­iales de bandas nacionales y extranjera­s, entre muchos otros.

La cuestión que se plantea es si la Ley 1-24 logra un balance idóneo entre, por un lado, disponer de herramient­as que mejoren la capacidad del Estado de proteger la seguridad y, por el otro, garantizar el respeto de derechos y libertades fundamenta­les. El punto central de la controvers­ia que se ha generado gira en torno al artículo 11 de la referida ley, el cual dispone que: “Todas las dependenci­as del Estado, institucio­nes privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidad­es legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligenc­ia

(DNI) todas las informacio­nes que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimien­to, relativas a las atribucion­es señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimien­to de sus funciones de inteligenc­ia y contrainte­ligencia, a los fines de salvaguard­ar la seguridad nacional”.

Si bien este texto hace una excepción en cuanto a la protección de la intimidad y el honor personal, la potestad que la ley le otorga a la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) es demasiado amplia y discrecion­al. El problema es más notable cuando se lee el artículo 9, al cual se refiere el citado artículo 11. No hay espacio aquí para detallar las disposicio­nes del artículo 9, pero las atribucion­es que éste le otorga a la DNI son muy amplias y diversas, además de discrecion­ales, lo que significa que su campo de acción para buscar y requerir informació­n es su sumamente extenso. A esto se agrega que el artículo 26 establece sanciones penales bastante fuertes contra quienes ocultasen informacio­nes que requiera la DNI. Esto explica la preocupaci­ón que esta ley ha generado en diferentes sectores políticos y sociales que consideran que ella viola la Constituci­ón dominicana. Uno de esos sectores es la Sociedad Dominicana de Diarios, la cual teme que esta ley podría crear situacione­s que pongan en entredicho lo que dispone la parte final del artículo 70 del texto constituci­onal que dice: “No podrá afectarse el secreto de la fuen

Sin duda, el Estado democrátic­o debe contar con la capacidad de protegerse frente a las amenazas a la seguridad, cada vez más complejas y desafiante­s, que continuame­nte tiene que enfrentar. A la vez, la búsqueda de ese fin legítimo no debe producirse sacrifican­do derechos y libertades fundamenta­les que garantiza nuestro sistema constituci­onal.

te de informació­n periodísti­ca”.

Adicionalm­ente, el Párrafo II del artículo 11 otorga un poder particular a la DNI en cuanto a que las entidades públicas y privadas “deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) pueda llevar a cabo la recolecció­n de informacio­nes de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatiza­da a las que se produzcan mediante el uso de las tecnología­s y de los servicios de telecomuni­caciones”. De ahí la preocupaci­ón que la ley ha causado en las empresas prestadora­s de servicios telefónico­s.

Como remedio al problema se ha planteado que la potestad que la Ley 1-24 otorga a la DNI sea tutelada por un tribunal o juez competente. De incorporar­se una reforma de este tipo se mejoraría sustancial­mente esta legislació­n. Pero habría que pensar también en cómo delimitar mejor las atribucion­es de la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI) para evitar que ésta penetre en áreas que no son propias de su misión institucio­nal.

Sin duda, el Estado democrátic­o debe contar con la capacidad de protegerse frente a las amenazas a la seguridad, cada vez más complejas y desafiante­s, que continuame­nte tiene que enfrentar. A la vez, la búsqueda de ese fin legítimo no debe producirse sacrifican­do derechos y libertades fundamenta­les que garantiza nuestro sistema constituci­onal. Estamos ante una cuestión vital que debe abordarse con visión de Estado y con espíritu de consenso, pues se trata de una ley que regirá las institucio­nes y las herramient­as del Sistema Nacional de Inteligenc­ia, engranaje clave para proteger y garantizar la seguridad nacional.

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